MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ARCEU, MENÉNDEZ Y MERA LIMITADA

RUT 77857860-3 CVE 1903713
Capital
$9.000 CLP
Fecha instrumento
4 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de enero de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE BRAVO, notario suplente de EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34º Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, CERTIFICO: Por escritura de fecha 4 de enero de 2021, ante la suplente, doña PAULA ANDREA MERA GOLBORNE, chilena, casada, educadora diferencial, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos uno guion tres, domiciliada en calle Brown Norte número doscientos ochenta y nueve, departamento trescientos uno D, comuna de Ñuñoa; doña BÁRBARA CAROLA MERA GOLBORNE, chilena, casada, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y uno guion seis, domiciliada en Vía Regina número seis mil quinientos cincuenta y tres, comuna de La Reina, doña MARÍA VANINNA MENA FUSTER, chilena, casada y separada totalmente de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos ochenta y tres mil noventa y dos guion cinco, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy número cinco mil setecientos departamento sesenta, comuna de Las Condes, Santiago y doña MARÍA VERÓNICA MENDEZ MUÑOZ, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta y uno guion cinco con domicilio en Avenida El Remanso de Chicureo setecientos veintiuno, casa noventa y seis, comuna de Colina, Santiago. Por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2002, otorgada ante la Vigésima Notaría de Santiago, se constituyó la “SOCIEDAD ARCEU, MENÉNDEZ Y MERA LIMITADA”, Rut 77.857.860-3. Su extracto se inscribió a fojas 33446 número 26998 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de diciembre de 2002. Modificación posterior. Capital social $9.000.000-.Por el presente instrumento doña PAULA ANDREA MERA GOLBORNE vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento del total de los derechos y haberes sociales de la sociedad a doña MARÍA VANINNA MENA FUSTER quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos. El precio de esta cesión es la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que la cesionaria paga a la cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlos a su entera conformidad. Asimismo, doña PAULA ANDREA MERA GOLBORNE, vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento del total de los derechos y haberes sociales de la sociedad a doña MARÍA VERÓNICA MENDEZ MUÑOZ quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos. El precio de esta cesión es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, que la cesionaria paga a la cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlos a su entera conformidad. Del mismo modo doña BÁRBARA CAROLA MERA GOLBORNE vende, cede y transfiere el diez por ciento del total de los derechos y haberes sociales de la sociedad a doña MARÍA VERÓNICA MENDEZ MUÑOZ quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos. El precio de esta cesión es la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, que la cesionaria paga a la cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlos a su entera conformidad. Como consecuencia de las cesiones indicadas en la cláusula segunda, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad, doña MARÍA VANINNA MENA FUSTER con un CINCUENTA por ciento de los haberes y derechos sociales y doña MARÍA VERÓNICA MENDEZ MUÑOZ con un CINCUENTA por ciento de los haberes y derechos sociales. Las actuales y únicas socias vienen en modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución de sociedad, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “Cuarto: La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a doña MARÍA VANINNA MENA FUSTER y/o a doña MARÍA VERÓNICA MENDEZ MUÑOZ indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a sus firmas personales, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Facultades constan en escritura extractada.- . Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2021.