MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS Y ASESORÍAS OLIVARES ABOGADOS LIMITADA

RUT 76130328-7 CVE 1903581
Capital
$40.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2020
Notaría
Publica de la comuna de Caldera

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2020
Repertorio
641-2020
Comuna
Publica de la comuna de Caldera

Sociedad

Capital
$40.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA MORENO JASHES, Notaria Publica de la comuna de Caldera, con domicilio en calle Edwards Nº450, Caldera, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, Repertorio Nº 641-2020, ante mí, Pilar Angélica de Cea Bové, Pilar Eugenia Carrasco de Cea, Claudio Ricardo Olivares Cabrera, Bruno Valentino Olivares Cabrera y Marcelo Antonino Olivares Cabrera, todos domiciliados en La Castellana Sur 98, depto., 141, Las Condes, modificaron estatutos de la sociedad “SERVICIOS Y ASESORÍAS OLIVARES ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 1901, Nº 1397 del Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los socios pactaron: 1) Cesión de Derechos: Se realiza cesión de derechos, en virtud de la cual: (a) Marcelo Antonino Olivares Cabrera vende y cede: (i) un 40% del capital social a Pilar Angélica de Cea Bové, por un precio de $40.000; (b) Claudio Ricardo Olivares Cabrera vende y cede un 10% del capital social a Pilar Eugenia Carrasco de Cea, por un precio de $10.000; y (c) Bruno Valentino Olivares Cabrera vende y cede un 10% del capital social a Pilar Eugenia Carrasco de Cea, por un precio de $10.000; quedando como únicos y exclusivos socios de la sociedad Pilar Eugenia Carrasco de Cea, con un 40% del capital social, Pilar Angélica de Cea Bové, con un 40% del capital social y Marcelo Antonino Olivares Cabrera, con un 20% del capital social. 2) Modificación Estatutos: Se modifica la cláusula QUINTA del pacto social, ajustándola a la cesión de derechos referida, quedando de la siguiente forma: “QUINTO: Capital social. El capital social es la suma de cien mil pesos, el que se encuentra íntegramente enterado con anterioridad a esta fecha por los socios, de la siguiente forma: (i) doña Pilar Eugenia Carrasco de Cea, con la suma de cuarenta mil pesos equivalente al cuarenta por ciento de los derechos sociales; (ii) doña Pilar Angélica de Cea Bové, con la suma de cuarenta mil pesos equivalente al cuarenta por ciento de los derechos sociales; y (iii) don Marcelo Antonino Olivares Cabrera, con la suma de veinte mil pesos equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales”. Demás estipulaciones escritura extractada. Caldera, 25 de Febrero del año 2021.