CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LIBROS, MANUALIDADES Y OFICIOS SUYAI SpA

RUT 12665597-5 CVE 1903678
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de enero de 2021
Notaría
Vigésima
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2021
Repertorio
51-2021
Comuna
Vigésima

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio será sociedad será la comuna de Santiago
Duración
La sociedad empezará a regir en la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 2 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de él o la(os) accionista(s) manifestare su voluntad de poner término al final del período que tuvieren en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Liliana del Carmen Maldonado Muñoz, y doña Ana Cristina Maldonado Muñoz, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e independiente o indistintamente, con todas las facultades indicadas en pacto social.CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a $1.000.000, dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas en este acto las accionistas, y que doña Liliana del Carmen Maldonado Muñoz, la primera accionista suscribió 50 acciones, cada una con un valor nominal, por la suma de $10.000, cada una , que equivalen a $500.000, que la suscriptora paga en dinero en este acto y que equivalen al 50% de las acciones emitidas. Por su parte, doña Ana Cristina Maldonado Muñoz, la segunda accionista, suscribió 50 acciones, cada una con un valor nominal, por la suma de $10.000 cada una, que equivalen a $500.000, que la suscriptora paga en dinero en este acto y que equivalen al 50% de las acciones emitidas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Interino de la Notaria Vigésima Novena de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina numero trescientos dos, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 06 de enero del año 2021, bajo el repertorio 51- 2021, doña Liliana del Carmen Maldonado Muñoz, chilena, soltera, representante de ventas, C.I N° 9.407.704- 4, y doña Ana Cristina Maldonado Muñoz, chilena, soltera, representante de ventas, C.I N° 12.665.597-5, domiciliadas en Carmen N° 77, depto. N° 208, Santiago, constituyo sociedad por acciones. NOMBRE: La razón social es “LIBROS, MANUALIDADES Y OFICIOS SUYAI SpA”, pudiendo usar ante todo tipo de entidades públicas o privadas, incluso bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “SUYAI SpA”- OBJETO El objeto de la sociedad serán los siguientes: a) La comercialización, compra, venta al por mayor, menor, directa o cualquier modo de venta, consignación, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, de artículos para librería, libros, oficina, de papelería, computacionales y/o informáticos, de escritorio, de comercio para él servicio de apoyo de empresas, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) La adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objetivo la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades nacionales o extranjeras. Y, c) cualquier otra actividad que acuerden las accionistas en la realización de otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la ya señaladas. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en participación con terceros.- ADMINISTRACION: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Liliana del Carmen Maldonado Muñoz, y doña Ana Cristina Maldonado Muñoz, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e independiente o indistintamente, con todas las facultades indicadas en pacto social.CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a $1.000.000, dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas en este acto las accionistas, y que doña Liliana del Carmen Maldonado Muñoz, la primera accionista suscribió 50 acciones, cada una con un valor nominal, por la suma de $10.000, cada una , que equivalen a $500.000, que la suscriptora paga en dinero en este acto y que equivalen al 50% de las acciones emitidas. Por su parte, doña Ana Cristina Maldonado Muñoz, la segunda accionista, suscribió 50 acciones, cada una con un valor nominal, por la suma de $10.000 cada una, que equivalen a $500.000, que la suscriptora paga en dinero en este acto y que equivalen al 50% de las acciones emitidas. DOMICILIO: El domicilio será sociedad será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrir en el resto del país o en el extranjero, para lo cual bastará la sola voluntad del administrador de la sociedad.- DURACION: La sociedad empezará a regir en la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 2 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de él o la(os) accionista(s) manifestare su voluntad de poner término al final del período que tuvieren en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Enero de 2021.