Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2021
- Repertorio
- 1137-2021
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Domicilio
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o giro principal de esta sociedad es la realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles, efectos de comercio y otros valores mobiliarios y otras actividades inmobiliarias; La inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; El asesoramiento empresarial y en materias de gestión; Actividades empresariales N.C.P; Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; del mismo modo la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros; sin perjuicio de lo anterior, podrá ejecutar cualquier objeto sin limitación alguna que esté de acuerdo a las leyes y tratados internacionales vigentes que acuerden los socios de mutuo acuerdo, y en general cualesquiera otros negocios relacionados con el objeto social que los socios acuerden mutuamente
Administración
A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador será don KARIM ORFALY MALUK, cedula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos sesenta y un mil trescientos ocho guion siete, quien podrá actuar con la totalidad de los poderes señalados en el artículo noveno de los Estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público suplente de VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, calle Agustinas N°1.235, piso 2, Santiago, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 03 de febrero de 2021 otorgada ante mí, Repertorio 1137-2021, Don KARIM ORFALY MALUK, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos sesenta y un mil trescientos ocho guion siete, actuando en representación, según se acreditará, de la sociedad MIRAK SpA, del giro de inversiones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y cinco guion uno, ambos domiciliados en calle Las Pelargonias número mil ciento ochenta y cuatro, casa número cuatro, Concón, Quinta región, constituyó Sociedad Por Acciones, bajo razón social “INMOBILIARIA HOP SpA”, pudiendo usar ante toda clase de instituciones el nombre de fantasía “IHOP SpA”; Objeto: El objeto o giro principal de esta sociedad es la realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles, efectos de comercio y otros valores mobiliarios y otras actividades inmobiliarias; La inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; El asesoramiento empresarial y en materias de gestión; Actividades empresariales N.C.P; Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; del mismo modo la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; sin perjuicio de lo anterior, podrá ejecutar cualquier objeto sin limitación alguna que esté de acuerdo a las leyes y tratados internacionales vigentes que acuerden los socios de mutuo acuerdo, y en general cualesquiera otros negocios relacionados con el objeto social que los socios acuerden mutuamente Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será indefinida. Capital suscrito y pagado: $1.000.000, que se paga y entera en la siguiente forma: a) MIRAK SpA aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al cien por ciento de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero en efectivo, que ingresan a la caja social. Administración: A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador será don KARIM ORFALY MALUK, cedula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos sesenta y un mil trescientos ocho guion siete, quien podrá actuar con la totalidad de los poderes señalados en el artículo noveno de los Estatutos.- Demás estipulaciones en escritura extractada, donde se faculta al portador inscribir el presente extracto.- Santiago, 22 de febrero de 2021.