Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2021
- Repertorio
- 1138-2021
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Domicilio
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o giro principal de esta sociedad es la realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles, efectos de comercio y otros valores mobiliarios y otras actividades inmobiliarias; La inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; El asesoramiento empresarial y en materias de gestión; Actividades empresariales N.C.P; Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; del mismo modo la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros; sin perjuicio de lo anterior, podrá ejecutar cualquier objeto sin limitación alguna que esté de acuerdo a las leyes y tratados internacionales vigentes que acuerden los socios de mutuo acuerdo, y en general cualesquiera otros negocios relacionados con el objeto social que los socios acuerden mutuamente
Administración
A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador será don KARIM ORFALY MALUK, cedula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos sesenta y un mil trescientos ocho guion siete, quien podrá actuar con la totalidad de los poderes señalados en el artículo noveno de los Estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público suplente de VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, calle Agustinas N°1.235, piso 2, Santiago, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 03 de febrero de 2021 otorgada ante mí, Repertorio 1138-2021, Don KARIM ORFALY MALUK, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos sesenta y un mil trescientos ocho guion siete, actuando en representación, según se acreditará, de la sociedad MIRAK SpA, del giro de inversiones, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y cinco guion uno, ambos domiciliados en calle Las Pelargonias número mil ciento ochenta y cuatro, casa número cuatro, Concón, Quinta región, constituyó Sociedad Por Acciones, bajo razón social “INMOBILIARIA CARLOS WALKER SpA”, pudiendo usar ante toda clase de instituciones el nombre de fantasía “EDIFICIO WALKER SpA”; Objeto: El objeto o giro principal de esta sociedad es la realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles, efectos de comercio y otros valores mobiliarios y otras actividades inmobiliarias; La inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; El asesoramiento empresarial y en materias de gestión; Actividades empresariales N.C.P; Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; del mismo modo la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; sin perjuicio de lo anterior, podrá ejecutar cualquier objeto sin limitación alguna que esté de acuerdo a las leyes y tratados internacionales vigentes que acuerden los socios de mutuo acuerdo, y en general cualesquiera otros negocios relacionados con el objeto social que los socios acuerden mutuamente. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será indefinida. Capital suscrito y pagado: $1.000.000, que se paga y entera en la siguiente forma: a) MIRAK SpA aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al cien por ciento de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero en efectivo, que ingresan a la caja social. Administración: A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador será don KARIM ORFALY MALUK, cedula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos sesenta y un mil trescientos ocho guion siete, quien podrá actuar con la totalidad de los poderes señalados en el artículo noveno de los Estatutos.- Demás estipulaciones en escritura extractada, donde se faculta al portador inscribir el presente extracto.- Santiago, 22 de febrero de 2021.