CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Grupo Capra SpA

CVE 1903621
Capital
$16.620.000 CLP
Fecha instrumento
24 de febrero de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2021
Notario
Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$16.620.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago. III
Duración
Indefinida

Objeto social

El Objeto de la sociedad será: a) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, leasing y cualquier otra forma de cesión del uso y goce temporal de toda clase de inmuebles, por cuenta propia o ajena; b) el estudio, implementación y ejecución de proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción en obras civiles o industriales, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; c) efectuar toda clase de inversiones por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; d) participar en sociedades, comunidades y asociaciones y adquirir y enajenar efectos de comercio y valores mobiliarios; e) la prestación de todo tipo de servicios y asesorías financieras, comerciales y de administración; f) la prestación de todo tipo de servicios y asesorías jurídicas y legales; y g) en general, ejecutar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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FERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 24/02/2021, ante mí, compareció don JUAN PABLO CÁCERES MORALES, domiciliado para efectos de escritura extractada en calle Crescente Errazuriz número 826, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: I. Nombre. El nombre de la sociedad será “GRUPO CAPRA SpA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía “CAPRA SpA”, para fines comerciales, financieros y de publicidad. II. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago. III. Objeto. El Objeto de la sociedad será: a) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, leasing y cualquier otra forma de cesión del uso y goce temporal de toda clase de inmuebles, por cuenta propia o ajena; b) el estudio, implementación y ejecución de proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción en obras civiles o industriales, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; c) efectuar toda clase de inversiones por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; d) participar en sociedades, comunidades y asociaciones y adquirir y enajenar efectos de comercio y valores mobiliarios; e) la prestación de todo tipo de servicios y asesorías financieras, comerciales y de administración; f) la prestación de todo tipo de servicios y asesorías jurídicas y legales; y g) en general, ejecutar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los socios. IV. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. V. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $16.620.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola y misma serie y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. San Miguel 25 de febrero de 2021.