JH INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2021
- Comuna
- Providencia don Fernando Celis Urrutia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Constanza Celis Maggi, Abogada, Notario de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don JORGE AGUSTÍN HURTADO CARVAJAL, domiciliado en calle Lo Cruzat número noventa y tres, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago; doña MÓNICA ROSA HURTADO CARVAJAL, domiciliada en Av. Portugal número trescientos treinta y tres, departamento ciento ochenta y cuatro, comuna y ciudad de Santiago; doña STEFANY DANAE HURTADO RUBIO, domiciliada en calle Cerro Challay número seiscientos treinta y uno, Villa Jardín Las Américas, comuna de Paine; y don CARLOS ALBERTO VITAYO MUÑOZ, domiciliado en calle Conde del Maule número cuatro mil trescientos sesenta y cuatro, departamento mil cuatrocientos diecisiete, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago; modifican la sociedad de responsabilidad limitada “JH INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA”, Rol Único Tributario úmero setenta y seis millones trece mil setecientos ochenta y nueve guión ocho, constituida mediante escritura pública con fecha tres de marzo de dos mil ocho, ante el Notario Público, don Félix Jara Cadot, Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, publicada en extracto en el Diario Oficial, edición número treinta y nueve mil dieciséis de fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas diez mil novecientos ochenta y ocho, número siete mil trescientos setenta y ocho del año dos mil ocho. Esta sociedad no ha tenido modificaciones. Modificación consiste: a) Doña Mónica Rosa Hurtado Carvajal, vende cede y transfiere la totalidad de su participación en la sociedad, equivalente al uno por ciento de participación en los derechos sociales, según se ha indicado, a doña Stefany Danae Hurtado Rubio, ya individualizada, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de cincuenta mil pesos, que paga al contado y en dinero en efectivo, que la cedente declara recibirlos en el acto y a su entera satisfacción; y b) don Jorge Agustín Hurtado Carvajal, ya individualizado en la comparecencia, vende cede y transfiere: Uno) el cuatro por ciento de los derechos totales en la sociedad y de los que es dueño, a doña Stefany Danae Hurtado Rubio, ya individualizada, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de doscientos mil pesos, que paga al contado y en dinero en efectivo, que el cedente declara recibirlos en el acto y a su entera satisfacción; y Dos) el cinco por ciento de los derechos totales en la sociedad y de los que es dueño, a don Carlos Alberto Vitayo Muñoz, ya individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que paga al contado y en dinero en efectivo, que el cedente declara recibirlos en el acto y a su entera satisfacción. En virtud de las cesiones antes indicadas, se retira de la sociedad doña Mónica Rosa Hurtado Carvajal, y queda constituida por los siguientes socios y con la siguiente participación social: a) don Jorge Agustín Hurtado Carvajal, con un noventa por ciento de los derechos sociales, equivalentes a cuatro millones quinientos mil pesos del capital social; b) doña Stefany Danae Hurtado Rubio, con un cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doscientos cincuenta mil pesos del capital social; y c) don Carlos Alberto Vitayo Muñoz, con un cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doscientos cincuenta mil pesos del capital social. Los actuales socios modifican la cláusula cuarta del pacto social primitivo, quedando de la siguiente manera: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) JORGE AGUSTÍN HURTADO CARVAJAL, con un noventa por ciento de los derechos sociales, equivalentes a cuatro millones quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, que ingresan en este acto a la caja social; B) doña STEFANY DANAE HURTADO RUBIO, con un cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doscientos cincuenta mil pesos al contado y en dinero efectivo, que ingresan en este acto a la caja social, y C) don CARLOS ALBERTO VITAYO MUÑOZ, con un cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doscientos cincuenta mil pesos, al contado y en dinero efectivo, que ingresan en este acto a la caja social. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 15 de Febrero del año 2021.-