DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA

RUT 76620976-9 CVE 1903259
Capital
$20.992.575.098 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2020
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
Cuadragésima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.992.575.098 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES CENTRAL LIMITADA socio 77285634-2
INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA socio 76620976-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Notaría Santiago, suplente del titular don Alberto Mozó Aguilar, con Oficio ubicado en calle Teatinos número trescientos treinta y dos, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública hoy ante mí: Uno) a) La sociedad FRUTAS DE EXPORTACIÓN SpA, rol único tributario N° 79.749.070-9, representada, por don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE, cédula de identidad N° 7.035.811-5; y, b) don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE, individualizado precedentemente; todos actuando como únicos socios de la sociedad INVERSIONES CENTRAL LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.285.634-2. Dos) a) La sociedad FRUTAS DE EXPORTACIÓN SpA, individualizada precedentemente, representada, por don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE, individualizado precedentemente; b) La sociedad INMOBILIARIA FRUTEXSA LIMITADA, rol único tributario N° 96.809.830-6, representada, por don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE, individualizado precedentemente; c) La sociedad AGRÍCOLA SIENA LIMITADA, rol único tributario N° 76.002.776-6, representada, por don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE, individualizado precedentemente; e) don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE, individualizado precedentemente; f) don GREGORIO PABLO BUSTAMANTE SCHMIEDE, cédula de identidad N° 6.990.361-4; y, g) doña REBECA SILVANA PARENTINI PINEDA, cédula de identidad N° 6.665.707-8; actuando todos como únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.620.976-9. Tres) a) La sociedad EMPACADORA DE PASAS DE EXPORTACIÓN S.A., rol único tributario N° 96.770.170-K, representada por don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE, individualizado precedentemente; y por don GREGORIO PABLO BUSTAMANTE SCHMIEDE, individualizado precedentemente; b) La sociedad PROCESADORA DEL MAIPO LIMITADA, rol único tributario N° 76.199.082-9, representada, por don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE, individualizado precedentemente; c) La sociedad AGRÍCOLA SANTA ELENA LIMITADA, rol único tributario N° 76.412.759-5, representada por doña ANDREA MARCELA BUSTAMANTE SCHMIEDE, cédula de identidad N° 6.990.372-K; todos domiciliados para estos efectos Avenida Luis Pasteur N° 5.280, oficina 403, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; los comparecientes acordaron lo siguiente: I. Aumento de capital: Los actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA, vienen en aumentar el capital social, que actualmente asciende a la suma de $20.992.575.098, al total de $21.022.844.512, a través de la capitalización de cuentas patrimoniales, por la suma de $30.269.414. En consecuencia, los socios de INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA, modifican artículo Cuarto, relativo al capital social, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social asciende a la suma de veintiún mil veintidós millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos doce pesos, el que fue aportado en la forma que se pasa a indicar: a) don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE aportó la suma de quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, equivalente al cero coma cero cero dos siete por ciento del total de los derechos sociales, ya ingresado a la sociedad; b) la sociedad FRUTAS DE EXPORTACIÓN SpA aportó la suma de dieciocho mil ciento treinta y seis millones novecientos veinte mil doscientos dieciséis pesos, equivalente al ochenta y seis coma dos siete dos tres por ciento del total de los derechos sociales, ya ingresado a la sociedad; c) la sociedad INMOBILIARIA FRUTEXSA LIMITADA, aportó la suma de dos mil sesenta millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos, equivalente al nueve coma ocho cero tres cuatro por ciento del total de los derechos sociales, ya ingresado a la sociedad; d) la sociedad AGRÍCOLA SIENA LIMITADA, aportó la suma de ochocientos veinticuatro millones trescientos ochenta y siete mil trescientos trece pesos, equivalente al tres coma nueve dos uno cuatro por ciento del total de los derechos sociales, ya ingresado a la sociedad; e) don GREGORIO PABLO BUSTAMANTE SCHMIEDE, aportó la suma de dieciséis mil treinta y ocho pesos, equivalente al cero coma cero cero cero uno por ciento del total de los derechos sociales, ya ingresado a la sociedad; f) doña REBECA SILVANA PARENTINI PINEDA, aportó la suma de dieciséis mil treinta y ocho pesos, equivalente al cero coma cero cero cero uno por ciento del total de los derechos sociales, ya ingresado a la sociedad.”. II. Fusión de sociedades: Los actuales socios de las sociedades INVERSIONES CENTRAL LIMITADA e INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA acuerdan fusionar las referidas sociedades, mediante la incorporación de la sociedad INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA en la sociedad INVERSIONES CENTRAL LIMITADA, aumentándose consecuencialmente el capital de ésta última en la suma correspondiente al patrimonio de la sociedad absorbida, sin ser necesaria la liquidación de la sociedad absorbida, INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA, al ser la sociedad INVERSIONES CENTRAL LIMITADA, su continuadora legal, para todos los efectos y adquiriendo ésta la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida. III. Aumento de capital a consecuencia de la fusión: En virtud de la fusión señalada precedentemente, el capital de INVERSIONES CENTRAL LIMITADA, que actualmente asciende a la suma de $1.000.000, aumenta al total de $21.023.844.512. En consecuencia, los actuales y únicos socios de la sociedad absorbente, INVERSIONES CENTRAL LIMITADA, vienen en modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma total y única de veintiún mil veintitrés millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos doce pesos, que los socios aportaron y pagaron en la siguiente forma y proporción: a) don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE aportó la suma de quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, equivalente al cero coma cero cero dos siete por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de mil pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA; b) la sociedad FRUTAS DE EXPORTACIÓN SpA aportó la suma de dieciocho mil ciento treinta y siete millones novecientos diecinueve mil doscientos dieciséis pesos, equivalente al ochenta y seis coma dos siete tres uno por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de novecientos noventa y nueve mil pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de dieciocho mil ciento treinta y seis millones novecientos veinte mil doscientos dieciséis pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA; c) la sociedad INMOBILIARIA FRUTEXSA LIMITADA, aportó la suma de dos mil sesenta millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos, equivalente al nueve coma ocho cero dos nueve por ciento del total de los derechos sociales en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA; d) la sociedad AGRÍCOLA SIENA LIMITADA, aportó la suma de ochocientos veinticuatro millones trescientos ochenta y siete mil trescientos trece pesos, equivalente al tres coma nueve dos uno dos por ciento del total de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA; e) don GREGORIO PABLO BUSTAMANTE SCHMIEDE, aportó la suma de dieciséis mil treinta y ocho pesos, equivalente al cero coma cero cero cero uno por ciento del total de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA; f) doña REBECA SILVANA PARENTINI PINEDA, aportó la suma de dieciséis mil treinta y ocho pesos, equivalente al cero coma cero cero cero uno por ciento del total de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA.” IV. Disolución de la sociedad absorbida a consecuencia de la fusión: Se deja constancia que, con motivo de la fusión, se disuelve la sociedad INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA, pasando la sociedad INVERSIONES CENTRAL LIMITADA, a ser la continuadora y sucesora legal de ambas, para todos los efectos y haciéndose cargo de todos sus activos y de todos sus pasivos a partir del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte. V. Aumento de capital con posterioridad a la fusión: Los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES CENTRAL LIMITADA, vienen en aumentar el capital social, que actualmente asciende a la suma de $21.023.844.512, al total de $61.246.844.512, de la siguiente manera: a) La sociedad FRUTAS DE EXPORTACIÓN SpA, se obliga a aportar la suma de $29.992.000.000, dentro del plazo de un año, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; b) La sociedad INMOBILIARIA FRUTEXSA LIMITADA, se obliga a aportar la suma de $1.844.000.000, dentro del plazo de un año, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; c) La sociedad AGRÍCOLA SIENA LIMITADA, se obliga a aportar la suma de $448.000.000, dentro del plazo de un año, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; d) La sociedad AGRÍCOLA SANTA ELENA LIMITADA, se obliga a aportar la suma de $320.000.000, dentro del plazo de un año, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; e) La sociedad EMPACADORA DE PASAS DE EXPORTACIÓN S.A., se obliga a aportar la suma de $3.567.000.000, dentro del plazo de un año, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; f) La sociedad PROCESADORA DEL MAIPO LIMITADA, se obliga a aportar la suma de $4.052.000.000, dentro del plazo de un año, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran. En consecuencia, ingresan a la sociedad INVERSIONES CENTRAL LIMITADA, las sociedades: AGRÍCOLA SANTA ELENA LIMITADA, EMPACADORA DE PASAS DE EXPORTACIÓN S.A., PROCESADORA DEL MAIPO LIMITADA. En virtud del aumento de capital descrito precedentemente, los actuales y únicos socios de la sociedad vienen en modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, referido al capital social, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma total y única de sesenta y un mil doscientos cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos doce pesos, que los socios aportaron y aportarán en la siguiente forma y proporción: a) don JAVIER LUIS PLAZA AGUIRRE aportó la suma de quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, equivalente al cero coma cero cero cero nueve uno dos por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: i. Con la suma de mil pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de quinientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA; b) la sociedad FRUTAS DE EXPORTACIÓN SpA aportó la suma de cuarenta y ocho mil ciento veintinueve millones novecientos diecinueve mil doscientos dieciséis pesos, equivalente al setenta y ocho coma cinco ocho tres cinco cero ocho por ciento del total de los derechos sociales, que aportó y aportará de la siguiente manera: i. Con la suma de novecientos noventa y nueve mil pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; ii. Con la suma de dieciocho mil ciento treinta y seis millones novecientos veinte mil doscientos dieciséis pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA; y, iii. Con la suma de veintinueve mil novecientos noventa y dos millones de pesos, que enterará dentro del plazo de un año, a medida que las necesidades sociales así lo requieran; c) la sociedad INMOBILIARIA FRUTEXSA LIMITADA, aportó la suma de tres mil novecientos cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos, equivalente al seis coma tres siete cinco siete cinco tres por ciento del total de los derechos sociales, que aportó y aportará de la siguiente manera: i. Con la suma de dos mil sesenta millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y dos pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA; y, ii. Con la suma de mil ochocientos cuarenta y cuatro millones de pesos, que enterará dentro del plazo de un año, a medida que las necesidades sociales así lo requieran; d) la sociedad AGRÍCOLA SIENA LIMITADA, aportó la suma de mil doscientos setenta y dos millones trescientos ochenta y siete mil trescientos trece pesos, equivalente a dos coma cero siete siete cuatro siete cuatro por ciento del total de los derechos sociales que aportó y aportará de la siguiente manera: i. Con la suma de ochocientos veinticuatro millones trescientos ochenta y siete mil trescientos trece pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA; y, ii. Con la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho millones de pesos, que enterará dentro del plazo de un año, a medida que las necesidades sociales así lo requieran; e) don GREGORIO PABLO BUSTAMANTE SCHMIEDE, aportó la suma de dieciséis mil treinta y ocho pesos, equivalente al cero coma cero cero cero cero dos seis por ciento del total de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA; f) doña REBECA SILVANA PARENTINI PINEDA, aportó la suma de dieciséis mil treinta y ocho pesos, equivalente al cero coma cero cero cero cero dos seis por ciento del total de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA CHAMPA LIMITADA; g) La sociedad AGRÍCOLA SANTA ELENA LIMITADA, quien aportará la suma de trescientos veinte millones de pesos, equivalente al cero coma cinco dos dos cuatro siete seis por ciento del total de los derechos sociales, dentro del plazo de un año, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; h) La sociedad EMPACADORA DE PASAS DE EXPORTACIÓN S.A., quien aportará la suma de tres mil quinientos sesenta y siete millones de pesos, equivalente al cinco coma ocho dos tres nueve siete cuatro por ciento del total de los derechos sociales, dentro del plazo de un año, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; i) La sociedad PROCESADORA DEL MAIPO LIMITADA, quien aportará la suma de cuatro mil cincuenta y dos millones de pesos, equivalente al seis coma seis uno cinco ocho cinco uno por ciento del total de los derechos sociales, dentro del plazo de un año, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran.” Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2020. R. SOTOMAYOR. G. Notario Público.