MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN R Y H LIMITADA

RUT 76615660-6 CVE 1902970
Capital
$16.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2020
Repertorio
15147/2020
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$16.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que, ante Notario Suplente MARIA LUISA VERA JERALDO: por escritura pública de fecha 31/12/2020, Repertorio Nº15.147/2020, don RODRIGO ROJAS COSSIO, domiciliado en Manuel Montt N°2587, depto. 1.110, comuna de Ñuñoa, RM, don HÉCTOR GUTIÉRREZ IBARRA, domiciliado en Augusto Villanueva N°20, depto. 1604, comuna de Ñuñoa, RM, doña CYNTHIA ROJAS COSSIO, domiciliada en Brown Norte N°670, depto. 407, comuna de Ñuñoa, RM, doña MIRTA COSSIO HERRERA, domiciliada en Brown Norte N°670, depto. 504, comuna de Ñuñoa, RM, doña SILVIA GUTIÉRREZ IBARRA y doña SIVLIA IBARRA AGUILERA, ambas domiciliadas en Séptima Avenida N°1224, depto. 106, comuna de San Miguel, RM, modificaron la sociedad “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN R Y H LIMITADA”, inscrita a fs. 24.190, Nº 16.831, Registro de Comercio año 2006 del Conservador de Santiago, en los siguientes términos: Uno) Aumentar el capital social, actualmente ascendente a $16.000.000, a la cantidad de $256.844.558. El aumento de capital por $240.844.558 se suscribe y entera de la siguiente forma y proporción: a) Capitalización de la deuda que la sociedad tiene para con los socios Héctor Gutiérrez y Rodrigo Rojas, por un monto que asciende a $179.433.418; b) $61.411.140 que las socias Cynthia Rojas y Mirta Cossio se obligan a pagar cada $30.705.570, dentro del plazo máximo de 3 años conforme se requieran las necesidades sociales. Dos) Como consecuencia del aumento de capital, se reemplaza el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “Artículo cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $256.844.558, suscrito y distribuido en la siguiente forma y proporción: Uno) don Rodrigo Alejandro Rojas Cossio con un treinta y siete coma uno por ciento de los derechos sociales, ascendentes a la suma de noventa y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos nueve pesos, íntegramente pagados; Dos) Don Héctor Andrés Gutiérrez Ibarra con un treinta y siete coma uno por ciento de los derechos sociales, ascendentes a la suma de noventa y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos nueve pesos, íntegramente pagados; Tres) Doña Cynthia Priscilla Rojas Cossio con un doce coma tres por ciento de los derechos sociales, ascendentes a la suma de treinta y un millones ochocientos veinticinco mil quinientos setenta pesos, de los cuales un millón ciento veinte mil pesos se encuentran íntegramente pagados y el saldo por treinta millones setecientos cinco mil quinientos setenta pesos se deberá pagar dentro del plazo máximo de tres años conforme lo requieran las necesidades sociales; Cuatro) Doña Mirta Del Carmen Cossio Herrera con un doce coma tres por ciento de los derechos sociales, ascendentes a la suma de treinta y un millones ochocientos veinticinco mil quinientos setenta pesos, de los cuales un millón ciento veinte mil pesos se encuentran íntegramente pagados y el saldo por treinta millones setecientos cinco mil quinientos setenta pesos se deberá pagar dentro del plazo máximo de tres año conforme lo requieran las necesidades sociales; Cinco) doña Silvia Roxana Gutiérrez Ibarra con un cero coma cuarenta y tres por ciento de los derechos sociales, ascendentes a la suma de un millón ciento veinte mil pesos, íntegramente pagados; Seis) doña Silvia Eugenia Ibarra Aguilera con un cero coma cuarenta y tres por ciento de los derechos sociales, ascendentes a la suma de un millón ciento veinte mil pesos, íntegramente pagados”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, quedando limitada la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 23 de febrero de 2021.-