Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2021
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La elaboración, digitalización, diseño e impresión de tatuajes, microblading y perforación de piercing; La importación, distribución, comercialización y venta de todo tipo de accesorios e insumos para el desarrollo de tatuajes; Importación, distribución, comercialización y venta de ropa, bisutería, artículos de decoración y menaje, y demás actividades complementarias y)o relacionadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozo Aguilar, con oficio ubicado en calle Teatinos 332, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura de hoy ante mí: Doña EMELY RACHELL KALALAH SALAZAR, cédula nacional de identidad número veintiséis millones un mil novecientos cuatro guion K, venezolana, soltera, comerciante, con domicilio en calle Alcalde Pedro Alarcón número novecientos noventa y siete departamento ciento treinta y dos letra A, comuna de San Miguel y doña LIBIA CAROLINA VELASQUEZ, cedula de identidad número veintiséis millones setecientos sesenta y un mil setecientos ochenta y ocho guion cero, venezolana soltera, comerciante, con domicilio en calle Alcalde Pedro Alarcón número novecientos noventa y siete departamento ciento treinta y dos letra A, comuna de San Miguel, constituyeron una sociedad por acciones. Razón Social: “IMBOLC TATTOO STUDIO SpA.”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La elaboración, digitalización, diseño e impresión de tatuajes, microblading y perforación de piercing; La importación, distribución, comercialización y venta de todo tipo de accesorios e insumos para el desarrollo de tatuajes; Importación, distribución, comercialización y venta de ropa, bisutería, artículos de decoración y menaje, y demás actividades complementarias y/o relacionadas. Capital: Un millón de pesos, dividido y representado en mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. Y que se suscriben y pagan en este acto y de la siguiente forma: a) Doña Emely Rachell Kalalah Salazar, suscribe en este acto quinientas acciones, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, quien las paga y entera con el aporte de quinientos mil pesos. b) doña Libia Carolina Velásquez, suscribe en este acto quinientas acciones, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, quien las paga y entera con el aporte de quinientos mil pesos, los que ingresan en este acto a la caja social. De esta manera, el capital de un millón de pesos queda totalmente pagado. Las empresarias limitan expresamente su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. La administración representación y el uso de la razón social, corresponderán a doña EMELY RACHELL KALALAH SALAZAR, con amplias facultades, señaladas en escritura extractada. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Febrero de 2021.