Global PEO Services Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2021
- Repertorio
- 2885/2021
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
- Duración
- La Sociedad comienza a regir con la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de veinte años, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio; (v)
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
La administración y el uso de la razón social pertenece al socio Antonio Ortúzar Vicuña, y al señor Ragu Bhargava; y, (vi)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de febrero de 2021, Repertorio N° 2.885 /2021, ante Paula Andrea Luna Saez, Notario Suplente, los señores Antonio Ortúzar Vicuña y Santiago José Vial Osorio, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Andrés Bello No. 2457, piso 19, Comuna de Providencia, de ésta ciudad; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, fijándose sus estatutos, de los cuales se extracta lo siguiente: (i) Razón Social: Global PEO Services Limitada (en adelante la "Sociedad"); (ii) Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero; (iii) Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) Prestar servicios integrales de carácter administrativos, técnicos y profesionales a empresas o personas; (b) Realizar asesorías y prestar servicios en las diversas áreas de la administración de empresas, incluso proporcionando a estas recursos humanos, técnicos, físicos y equipamientos en general; (c) Realizar actividades de capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento de personal, incluidos especialmente los entrenamiento, capacitación y cursos al amparo y conforme a la legislación vigente sobre capacitación; (d) Asesorar a personas naturales empresas o entes de cualquier naturaleza en la selección y capacitación de personal; (e) Prestar servicios de asesoría para la constitución, mantenimiento y gestión de todo tipo de entidades legales; (g) Adicionalmente, la Sociedad podrá prestar servicios profesionales, administrativos, gerenciales y de gestión, en áreas tales como recursos humanos, contabilidad, control de gestión, administración, finanzas, pago de remuneraciones y otros relacionados; (h) En general, prestar servicios de asistencia y consultoría para el cumplimiento de regulaciones laborales, corporativas, tributarias y otras afines que las personas naturales o empresas, deban cumplir, de conformidad a regulaciones locales, nacionales e internacionales; y, (i) Cualquier otra actividad relacionada con las inversiones señaladas en la letras precedentes y que los socios acuerden. (iv) Duración: La Sociedad comienza a regir con la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de veinte años, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio; (v) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $500.000 pesos, el cual es aportado por los socios de la siguiente forma: (a) Antonio Ortúzar Vicuña, aporta la suma de $495.000 pesos, cantidad que se obliga a pagar y enterar en arcas sociales, en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de cinco años contados desde esta fecha; y, (b) Santiago José Vial Osorio, aporta la suma de $5.000 mil pesos, cantidad que se obliga a pagar y enterar en arcas sociales, en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de cinco años contados desde esta fecha; (vi) Administración: La administración y el uso de la razón social pertenece al socio Antonio Ortúzar Vicuña, y al señor Ragu Bhargava; y, (vi) Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 24 de febrero de 2021.