COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA RICO SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2021
- Repertorio
- 2052-2021
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será Uno) el uso y goce y disposición de los inmuebles que pueda detentar o poseer, para explotarlos y obtener provecho de ellos mediante cualquier arbitro legal, sea administración, arrendamiento, comodato, usufructo o cualquier otro título, y la realización de las gestiones y negocios, así como la celebración de actos jurídicos y contratos que los socios que administran acuerden, por considerarlos relacionados o complementarios, de algún modo, con el objeto social; Dos) La inversión en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, tales como acciones, bonos, debentures y otros, Tres) Participar como socio o accionista o cualquier otro título en toda clase de sociedades, cualquiera que sea su objeto, naturaleza o nacionalidad; Cuatro) Prestación de servicios profesionales de las áreas de la Construcción, Instalaciones complementarias en toda su extensión, no implicando con limitación alguna; Cinco) elaboración de proyectos, asesorías, estudios de factibilidad, ejecución de obras y todos los actos, contratos y negocios encaminados a tales fines ya sea con particulares, entidades públicas, nacionales o extranjeras; Seis) La explotación de establecimiento industriales y comerciales., sin perjuicio de cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto social y que los accionistas acuerden o determinen; Siete) La importación, explotación, comercialización, distribución, producción y representación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de productos, mercaderías, insumos y materias primas
Administración
Corresponderá la administración de la sociedad a doña MARCELA ANTONIETA MASCARELL HERNANDEZ, quien actuara como representante legal de la sociedad y detentará dicha calidad en tanto no sea reemplazado por acuerdo adoptado por los socios según lo dispuesto en el Artículo Noveno de los Estatutos, y quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y podrá actuar directamente o por intermedio de uno o más mandatarios designados en la forma establecida en los estatutos de la Sociedad y estará autorizado para ser notificado a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de su representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, según Decreto Judicial número 682, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Doña Marcela Antonieta Mascarell Hernández, chilena, casada con separación de bienes, factor de comercio, C.I. N° 9.122.825-4, domiciliada en Av. Seis N° 2942, comuna de Cerrillos , constituyó sociedad por acciones. NOMBRE: “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA RICO SpA”, la cual podrá actuar también con el nombre de “Comercial RICO SpA”.- DOMICILIO: Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.- DURACIÓN: indefinida.- OBJETO: El objeto de la Sociedad será Uno) el uso y goce y disposición de los inmuebles que pueda detentar o poseer, para explotarlos y obtener provecho de ellos mediante cualquier arbitro legal, sea administración, arrendamiento, comodato, usufructo o cualquier otro título, y la realización de las gestiones y negocios, así como la celebración de actos jurídicos y contratos que los socios que administran acuerden, por considerarlos relacionados o complementarios, de algún modo, con el objeto social; Dos) La inversión en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, tales como acciones, bonos, debentures y otros, Tres) Participar como socio o accionista o cualquier otro título en toda clase de sociedades, cualquiera que sea su objeto, naturaleza o nacionalidad; Cuatro) Prestación de servicios profesionales de las áreas de la Construcción, Instalaciones complementarias en toda su extensión, no implicando con limitación alguna; Cinco) elaboración de proyectos, asesorías, estudios de factibilidad, ejecución de obras y todos los actos, contratos y negocios encaminados a tales fines ya sea con particulares, entidades públicas, nacionales o extranjeras; Seis) La explotación de establecimiento industriales y comerciales., sin perjuicio de cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto social y que los accionistas acuerden o determinen; Siete) La importación, explotación, comercialización, distribución, producción y representación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de productos, mercaderías, insumos y materias primas.- CAPITAL: El capital de la sociedad ascendente a DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, que la accionista constituyente, suscribe y paga en este acto la cantidad de cien acciones, equivalentes al cien por ciento del total de las acciones antes señaladas, esto es, la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS, que ingresa en este acto a la caja social, en consecuencia, se declara íntegramente pagado el capital social.- ADMINISTRACION: Corresponderá la administración de la sociedad a doña MARCELA ANTONIETA MASCARELL HERNANDEZ, quien actuara como representante legal de la sociedad y detentará dicha calidad en tanto no sea reemplazado por acuerdo adoptado por los socios según lo dispuesto en el Artículo Noveno de los Estatutos, y quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y podrá actuar directamente o por intermedio de uno o más mandatarios designados en la forma establecida en los estatutos de la Sociedad y estará autorizado para ser notificado a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de su representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de Enero de 2021. Repertorio nº 2052-2021.-