CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL MARGARITA LIMITADA

RUT 12530304-8 CVE 1902802
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
11 de febrero de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2021

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
Cinco años a contar de la fecha de este instrumento y se prorrogará, tácitamente, por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha fijada para su disolución, ya sea el fin del periodo inicial o el de aquella de las prórrogas que estuviere en curso

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Uno) La explotación de establecimientos de comercio, al por mayor y menor, de alimentos, supermercados y minimarkets, carnes, verduras y frutas, pescados, mariscos y productos conexos, fabricación y venta de productos de panadería y pastelería; dos) La explotación de todo tipo de establecimientos gastronómicos, comida rápida, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y similares; tres) La compra, venta, distribución, comercialización, importación o exportación de toda clase de bienes muebles, productos agrícolas, cárnicos y similares, alimenticios y de bebidas, alcohólicas y analcohólicas, en general; cuatro) La representación o agencia de productores o distribuidores; cinco) La adquisición o enajenación de bienes muebles y)o inmuebles para cumplir con sus objetivos; y seis) Toda otra actividad comercial directa o indirectamente relacionada con las anteriores, que los socios estimen necesaria para el cumplimiento de sus fines y en la forma que éstos mismos convengan. Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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OLAYA FERRADA GARRIDO, NOTARIO SUPLENTE DEL TITULAR RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, Certifica: Por escritura Pública ante el Titular de fecha 11/02/2021, don MANUEL ARSENIO MONTECINOS VALDEVENITO, C.I. N°12.530.304-8; y CARLOS FELIPE MONTECINOS VALDEVENITO, C.I. N°15.181.574-K; constituyeron sociedad responsabilidad limitada con razón social "COMERCIAL MARGARITA LIMITADA", pudiéndose abreviar la palabra “LIMITADA” por “LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) La explotación de establecimientos de comercio, al por mayor y menor, de alimentos, supermercados y minimarkets, carnes, verduras y frutas, pescados, mariscos y productos conexos, fabricación y venta de productos de panadería y pastelería; dos) La explotación de todo tipo de establecimientos gastronómicos, comida rápida, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y similares; tres) La compra, venta, distribución, comercialización, importación o exportación de toda clase de bienes muebles, productos agrícolas, cárnicos y similares, alimenticios y de bebidas, alcohólicas y analcohólicas, en general; cuatro) La representación o agencia de productores o distribuidores; cinco) La adquisición o enajenación de bienes muebles y/o inmuebles para cumplir con sus objetivos; y seis) Toda otra actividad comercial directa o indirectamente relacionada con las anteriores, que los socios estimen necesaria para el cumplimiento de sus fines y en la forma que éstos mismos convengan. Administración y uso razón social: Corresponderá en conjunto a los socios don MANUEL ARSENIO MONTECINOS VALDEVENITO y a don CARLOS FELIPE MONTECINOS VALDEVENITO, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con amplias facultades. Capital social: $2.000.000 socios aportan y enteran siguiente manera: a) MANUEL ARSENIO MONTECINOS VALDEVENITO aporta $1.000.000, dinero efectivo, ingresado en caja social; y b) CARLOS FELIPE MONTECINOS VALDEVENITO aporta $1.000.000, dinero efectivo, ingresado en caja social. Responsabilidad: Limitada montos respectivos aportes. Duración: Cinco años a contar de la fecha de este instrumento y se prorrogará, tácitamente, por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha fijada para su disolución, ya sea el fin del periodo inicial o el de aquella de las prórrogas que estuviere en curso. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en el resto del país. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, febrero 24 de 2021.