Asesorías e Inversiones Los Arrayanes Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2020, repertorio numero 26.917/2020, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, don José Antonio Leiva Hinojosa y doña Karin Gabriela Angerstein Hintze, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Encinas 1.392, comuna de Lampa, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “Asesorías e Inversiones Los Arrayanes Limitada”, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 89.367 número 58.364 del año 2013, acordaron aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $1.000.000 a la cantidad de $1.749.758, es decir, en la cantidad de $749.758; en consecuencia, los socios acordaron sustituir la clausula Quinta de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.749.758, que los socios han pagado de la siguiente forma: (i) José Antonio Leiva Hinojosa, la suma de $1.249.758, equivalente a un 71,4% del capital social, suma que enteró y pagó de la siguiente forma: /a/ con la suma de $500.000 que pagó al contado y en dinero efectivo, y /b/ con la suma de $749.758, que pagó mediante el aporte en dominio a la Sociedad de derechos sociales representativos de un treinta por ciento del capital social de Inversiones El Queule Limitada; (ii) Karin Gabriela Angerstein Hintze, la suma de $500.000, suma que se encuentra íntegramente aportada y pagada, equivalente a un 28,6% del capital social. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 23 de febrero de 2021.-