TURISMO FRONTERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2021
- Notario
- LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
- Oficio
- 39° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular 39° Notaría de Santiago, Avenida Ossa 150, Ñuñoa, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 17 de febrero de 2021, ante mí: FERNANDO ALBERTO MONTES CARMONA, domiciliado en calle Hermanos Cabot N°6,671, dpto. 84, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; ANA MARÍA MARCELA CARMONA SOUPER, domiciliada en calle Las Malvas N°270, dpto. 34, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; y JUAN PABLO MONTES CARMONA, domiciliado en Avda. El Volcán N°4.926, San José de Maipo, Santiago, Región Metropolitana, y de paso en esta, modificaron sociedad “TURISMO FRONTERA LIMITADA”, inscrita a fs. 97 vta. Nº 59, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Osorno año 1984, en siguiente sentido: 1) ANA MARÍA MARCELA CARMONA SOUPER, vende, cede y transfiere el 50% del haber o derechos sociedad a FERNANDO ALBERTO MONTES CARMONA. Precio cesión $500.000, pagado contado dinero efectivo. 2) Quedan como únicos socios FERNANDO ALBERTO MONTES CARMONA y JUAN PABLO MONTES CARMONA, con un 80% y un 20% del haber o derechos sociedad, respectivamente. 3) Socios acuerdan: i) Modificar Cláusula Quinta, estatutos refundidos que queda como sigue: “El capital social de la Sociedad es la suma $1.000.000 que los socios han enterado en dinero efectivo, bienes muebles, directamente y como cesionarios hereditarios, en la forma siguiente: A. don FERNANDO ALBERTO MONTES CARMONA, $800.000, equivalentes al 80% del capital social; y B. don JUAN PABLO MONTES CARMONA, $200.000, equivalentes al 20% del capital social.” ii) Modificar Cláusula Séptima, referida a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, la que corresponderá a la actuación individual o conjunta de los socios don FERNANDO ALBERTO MONTES CARMONA y don JUAN PABLO MONTES CARMONA, con amplias facultades según cláusula modificada. En todo lo no modificado continuará plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan de la escritura pública extractada. Santiago, 23 de febrero de 2021.