Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2021
- Repertorio
- 1807/2021
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, administración, promoción, rehabilitación, enajenación y)o explotación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, sean rurales o urbanos, así como la percepción de sus frutos, civiles y naturales, el loteo y la urbanización por cuenta propia o ajena, de terrenos rurales o urbanos y la redacción de proyectos, realización y construcción de edificios de cualquier especie, en éstos u otros bienes por cuenta propia o ajena, urbanizaciones, vías de comunicación, canalizaciones, presas, obras de ingeniería y arquitectura y contratación de obras; b) Movimientos de tierra, realización de excavaciones, explotación remoción y traslado de material; c) La prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos inmobiliarios, en especial su gestión, construcción y ejecución.; d) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; e) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones, promesas u opciones de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; f) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; y g) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier clase de bienes;
Administración
Según estipularon los socios en el artículo segundo transitorio de la escritura de constitución, la sociedad será administrada por el gerente general de la sociedad, don Miguel Ángel Pérez Vargas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 28 de enero de 2021, Repertorio N° 1807 / 2021, ante mí, don Miguel Ángel Pérez Vargas y doña Ledda Danae Pérez Arcos, ambos domiciliados en Copayapu N° 2873, Copiapó, constituyeron la siguiente sociedad por acciones: Nombre: “SOCIEDAD DE INVERSIONES ATACAMA SpA”; Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago; Objeto: a) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, administración, promoción, rehabilitación, enajenación y/o explotación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, sean rurales o urbanos, así como la percepción de sus frutos, civiles y naturales, el loteo y la urbanización por cuenta propia o ajena, de terrenos rurales o urbanos y la redacción de proyectos, realización y construcción de edificios de cualquier especie, en éstos u otros bienes por cuenta propia o ajena, urbanizaciones, vías de comunicación, canalizaciones, presas, obras de ingeniería y arquitectura y contratación de obras; b) Movimientos de tierra, realización de excavaciones, explotación remoción y traslado de material; c) La prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos inmobiliarios, en especial su gestión, construcción y ejecución.; d) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; e) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones, promesas u opciones de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; f) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; y g) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en relación con cualquier clase de bienes; Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Cada acción dará derecho a un voto. El capital de la sociedad, fue íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución, de la siguiente manera: a) El accionista Miguel Ángel Pérez Vargas suscribió setenta acciones, equivalentes a la suma de tres millones quinientos mil pesos del capital social, que pagó en dinero efectivo y al contado; y b) la accionista Ledda Danae Pérez Arcos suscribió treinta acciones, equivalentes a la suma de un millón quinientos mil pesos del capital social, que pagó en dinero efectivo y al contado; Duración: Indefinida; Administración: Según estipularon los socios en el artículo segundo transitorio de la escritura de constitución, la sociedad será administrada por el gerente general de la sociedad, don Miguel Ángel Pérez Vargas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de febrero de 2021.