SERVICIOS MÉDICOS BARRA, LECANNELIER Y VENEGAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2021
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- Sexta Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Domicilio
- la comuna de Chiguayante
- Duración
- Cinco años a contar fecha otorgamiento escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales
Objeto social
a) La prestación de servicios médicos cardiológicos, por medio de profesionales calificados, y en especial por medio de los socios; b) Realizar exámenes médicos de todo tipo, en especial en el área de cardiología; c) La compra, importación, exportación, venta, arriendo, comercialización y distribución de artículos, aparatos, equipos, instrumental y maquinarias de uso en medicina e insumos médicos; d) Y, en general, las demás actividades, negocios, actos y contratos necesarios o convenientes, para el cumplimiento de los objetos sociales; y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente o cualquiera otra que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y DEL NOMBRE DE FANTASÍA de la sociedad corresponderá al socio don REINALDO EMILIO VENEGAS ARAVENA, en la forma y facultades señaladas en pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público, Sexta Notaría de Concepción, con oficio en calle Colo-Colo número trescientos cuatro, certifica: Por escritura pública de fecha 09.02.2021, Rep. N° 481/2021, ante mi, don REINALDO EMILIO VENEGAS ARAVENA, con domicilio en Caupolicán número doscientos sesenta, Schaub, de la comuna de Chiguayante, doña PAULA IVONNE BARRA RAMIREZ, con domicilio en Pedro Osores de Ulloa número trescientos cincuenta y dos, de la comuna de Concepción, y don EDUARDO ALFONSO LECANNELIER FRANZOY, con domicilio en Pedro de Valdivia número mil seiscientos cincuenta y tres, departamento mil ciento uno, de la comuna de Concepción, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “SERVICIOS MÉDICOS BARRA, LECANNELIER Y VENEGAS LIMITADA”, pudiendo utilizar, indistintamente para fines comerciales, publicitarios, o bancarios, el nombre de fantasía “CORSALUD LIMITADA”. La expresión “Limitada”, en ambos casos, puede abreviarse como “Ltda.”, obligando de igual manera a la sociedad. DOMICILIO: la comuna de Chiguayante, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en otras ciudades del territorio nacional o del extranjero. OBJETO: a) La prestación de servicios médicos cardiológicos, por medio de profesionales calificados, y en especial por medio de los socios; b) Realizar exámenes médicos de todo tipo, en especial en el área de cardiología; c) La compra, importación, exportación, venta, arriendo, comercialización y distribución de artículos, aparatos, equipos, instrumental y maquinarias de uso en medicina e insumos médicos; d) Y, en general, las demás actividades, negocios, actos y contratos necesarios o convenientes, para el cumplimiento de los objetos sociales; y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente o cualquiera otra que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y DEL NOMBRE DE FANTASÍA de la sociedad corresponderá al socio don REINALDO EMILIO VENEGAS ARAVENA, en la forma y facultades señaladas en pacto social. CAPITAL SOCIAL: seis millones de pesos aportado y enterado de la siguiente manera y proporción: a) El socio don REINALDO EMILIO VENEGAS ARAVENA, aporta la suma de dos millones cuarenta mil pesos, equivalentes al treinta y cuatro por ciento del capital social, pagados al contado, en dinero en efectivo y en este acto, quedando enterados en caja social; b) La socia doña PAULA IVONNE BARRA RAMÍREZ, aporta la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del capital social, pagados al contado, en dinero en efectivo y en este acto, quedando enterados en caja social; y c) El socio don EDUARDO ALFONSO LECANNELIER FRANZOY, aporta la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del capital social, pagados al contado, en dinero en efectivo y en este acto, quedando enterados en caja social. DURACIÓN: Cinco años a contar fecha otorgamiento escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales. Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Concepción 22 de Febrero de 2021. VVL.-