Prestaciones y Asesorías Profesionales Sabbagh Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 7773/2020
- Notario
- FERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS
- Domicilio
- Titular de San Miguel don JORGE REYES BESSONE
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de San Miguel don JORGE REYES BESSONE, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel: por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2020, Repertorio N° 7773/2020, ante el Titular, Eduardo Alfredo Sabbagh Pisano, María Paulina Sabbagh Vidal, María Eugenia Sabbagh Vidal, María Beatriz Sabbagh Vidal y Mariana Sofía Sabbagh Vidal, todos domiciliados para estos efectos en El Nogal 1576, comuna de Lo Barnechea, modificaron los estatutos de la sociedad Prestaciones y Asesorías Profesionales Sabbagh Limitada (la “Sociedad”) en el siguiente sentido: (i) doña Maria Eugenia Sabbagh Vidal cedió 5% de los derechos sociales en la Sociedad a doña Maria Beatriz Sabbagh Vidal y 5% de los derechos sociales en la Sociedad a doña María Paulina Sabbagh Vidal, en los términos y precio señalados en la escritura extractada, retirándose de la Sociedad; (ii) Como consecuencia de lo anterior, los socios acordaron sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales relativo al capital social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $500.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) Don Eduardo Alfredo Sabbagh Pisano con la suma de $100.000, equivalente al 20% de los derechos sociales, ya ingresados en caja social; Dos) Doña María Paulina Sabbagh Vidal con la suma de $125.000, equivalente al 25% de los derechos sociales, ya ingresados en caja social; Tres) Doña María Beatriz Sabbagh Vidal con la suma de $125.000, equivalente al 25% de los derechos sociales, ya ingresados en caja social; y, Cuatro) Doña Mariana Sofía Sabbagh Vidal con la suma de $150.000, equivalente al 30% de los derechos sociales, ya ingresados en caja social.” En todo lo no modificado anteriormente se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2021.