Inversiones Ferretería Francesa Tres Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIAJOSE BRAVO CRUZ, abogado, notario suplente de don Eduardo Diez Morello, abogado, notario titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 27 de enero de 2021 ante el titular de este oficio, doña FRANCISCA PALMA PFOTZER, chilena, casada y separada totalmente de bienes según se acreditará, profesora, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis guión K, domiciliada en esta ciudad, calle Paysandú cinco mil novecientos cincuenta y dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don CARLOS GUILLERMO SOUPER URRA, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número siete millones, treinta y seis mil ochocientos veinte guión K, quien actúo como mandatario y en representación, de "INVERSIONES SAN MARTÍN DE PORRES LIMITADA", sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento seis mil novecientos cuarenta y seis guión dos, ambos domiciliados en esta Santiago, calle Asturias número doscientos ochenta, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes; doña MARÍA FRANCISCA SOUPER PALMA chilena, profesora de educación básica, casada y separada de bienes según se acreditará, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta mil veinticinco guión uno; doña BÁRBARA MARÍA SOUPER PALMA chilena, kinesióloga y profesora de enseñanza media, casada y separada de bienes según se acreditará, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres guión siete; don CARLOS ALBERTO SOUPER PALMA, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos diez mil trescientos cuarenta y nueve guión cero; don GUILLERMO JOSÉ SOUPER PALMA, chileno, ingeniero civil, casado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos once mil cuatrocientos treinta y uno guión cuatro; y, doña CATALINA MARÍA SOUPER PALMA, chilena, administradora de servicios, soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos un mil quinientos doce guión uno, todos los comparecientes de apellidos Souper Palma domiciliados para estos efectos en Santiago, calle Asturias número doscientos ochenta, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes, expusieron que atendida la donación de la propiedad plena de los derechos sociales, previa insinuación y pago del Impuesto a las Donaciones, que efectuó doña Francisca Palma Pfotzer a sus hijos, vienen en modificar INVERSIONES FERRETERÍA FRANCESA TRES LIMITADA rol único tributario número setenta y seis millones doscientos dieciocho mil ciento cincuenta y siete guión seis y cuya inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago rola a fojas treinta y seis mil setecientos noventa, bajo el número veinticinco mil ochocientos cuarenta y cinco correspondiente al año dos mil doce, para reflejar la nueva composición societaria en los siguientes términos y condiciones: (Uno) Doña FRANCISCA PALMA PFOTZER solicitó autorización judicial prescrita por el artículo mil cuatrocientos uno del Código Civil con fecha ocho de junio de dos mil veinte para donar a sus hijos en forma irrevocable, entre vivos, la propiedad plena de sus derechos en la Sociedad en forma gratuita. Mediante sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, el juez titular del Noveno Juzgado Civil de Santiago autorizó la donación de la propiedad plena de la totalidad de sus derechos en la Sociedad por iguales partes a sus cinco hijos,. Copia de la sentencia se protocolizo conjuntamente con esta escritura. Se dejó constancia que, previo a la dictación de la sentencia, se giró por el Servicio de Impuestos Internos el Impuesto a las Donaciones. Mediante Certificado ciento noventa y cinco guión dos mil veinte del quince de octubre de dos mil veinte el SII certificó el pago del impuesto. Copia de los cinco giros pagados y del Certificado del SII se insertaron al final de la escritura y forman parte integral de la misma.(Dos) Cada giro ascendió a cuarenta millones ochenta mil catorce pesos que - menos la deducción de sesenta unidades tributarias mensuales que contempla la ley, por tres millones veintidós mil trescientos veinte pesos - resultaron treinta y siete millones cincuenta y siete mil seiscientos setenta y tres pesos equivalentes a setecientas treinta y cinco coma sesenta y ocho unidades tributarias mensuales que cada giro menciona expresamente como la base imponible afecta al Impuesto a las Donaciones, en sus respectivos casos, todo ello, al valor de la unidad tributaria mensual de cincuenta mil trescientos setenta y dos pesos que consigna, también expresamente, cada giro. (Tres) doña FRANCISCA PALMA PFOTZER, dueña del ochenta y tres coma seiscientos sesenta y cinco por ciento de los derechos de INVERSIONES FERRETERÍA FRANCESA TRES LIMITADA, cedió, dono y transfirió en forma irrevocable, entre vivos, de modo enteramente gratuito y por mera liberalidad, la propiedad plena de los derechos que le corresponden en la Sociedad en iguales partes a sus cinco hijos, María Francisca, Bárbara María, Carlos Alberto, Guillermo José y Catalina María, todos de apellidos Souper Palma, quienes aceptaron y adquirieron para sí un dieciséis coma setecientos treinta y tres por ciento de los derechos sociales en sus respectivos casos. Se dejo constancia que la cesión de derechos comprende la totalidad de los activos y pasivos, cuentas de patrimonio y todos los bienes y derechos, estén o no contabilizados en la Sociedad. Se dejo, asimismo, constancia que los derechos donados en virtud de este instrumento son de propiedad de la donante, están plenamente pagados y están libres de toda prohibición, prenda, embargo o litigio y, en general, libres de toda limitación o restricción que de cualquier forma afecta la libre cesibilidad de estos derechos. (Cuarto) Con motivo de esta donación dejo de ser socia doña Francisca Palma Pfotzer, a quien la Sociedad y los nuevos socios dieron amplio y total finiquito respecto de pacto social, declarando que nada les adeuda. Análogo finiquito otorgó doña Francisca Palma Pfotzer a la Sociedad y nuevos socios que ingresaron en virtud de esta donación. (Quinto) Como consecuencia de las donaciones de derechos señaladas los socios por sí o debidamente representados, consintieron de común acuerdo y por unanimidad modificar la Cláusula Primera y Cuarta de los estatutos de la Sociedad de la siguiente manera “PRIMERO. Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad es INVERSIONES ALTAS DELICIAS LIMITADA”. “CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es de dos millones trescientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos que los socios han enterado y pagado en dinero en las proporciones que enseguida se indican: a) Inversiones San Martín de Porres Limitada aporta la suma de trescientos ochenta y cuatro mil doscientos veintitrés pesos, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; y, b) María Francisca, Bárbara María, Carlos Alberto, Guillermo José y Catalina María, todos de apellidos Souper Palma, han enterado trescientos noventa y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos veinte centavos cada uno con anterioridad a esta fecha. En todo lo no modificado continúa plenamente vigente el pacto social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. Santiago 22 de febrero de 2021.-