MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Entre Ríos Limitada

RUT 76326634-6 CVE 1902427
Capital
$1.387.080 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2020
Notario
Humberto Enrique Mira Gazmuri
Oficio
notaría N° 29 de Santiago

Sociedad

Capital
$1.387.080 CLP
Duración
En caso de fallecimiento, quiebra, disolución, insolvencia o incapacidad de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido en el primer caso, o con la persona que legalmente represente los intereses del socio fallido, insolvente, disuelto o incapaz, todos los que se harán representar por un mandatario común

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Enrique Mira Gazmuri, abogado y Notario Público Interino de la notaría N° 29 de Santiago, calle Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico: que por escritura de fecha 31 de diciembre de 2020, ante mí, Ricardo Raúl Ríos Olivares, Felipe Eduardo Ríos Díaz, Andrea Carolina Ríos Díaz, y Gonzalo Andrés Ríos Díaz, todos domiciliados en calle Andrés de Fuenzalida N° 17, oficina 33, Providencia, con efecto y vigencia a contar de la fecha de la escritura extractada, acordaron modificar la sociedad “Inmobiliaria Entre Ríos Limitada”, inscrita a fojas 69.636, número 45.914 en el Registro de Comercio del año 2013, en la forma siguiente: Uno. Se aumenta el capital social de $1.387.080.819 a $1.611.160.692 mediante la capitalización de la cuenta de Revalorización de capital propio de la sociedad, en proporción a los aportes de cada uno de los socios. Dos. Se divide Inmobiliaria Entre Ríos Limitada en dos sociedades comerciales de responsabilidad limitada, una que será la continuadora de la sociedad que se divide, conservando su misma razón social, que se regirá por sus actuales estatutos, salvo las modificaciones que se extractan a continuación: su capital se disminuye a $611.935.269 totalmente aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) don Ricardo Raúl Ríos Olivares, ha aportado y pagado la cantidad de $122.998.989, que corresponde a un 20,1% del capital social y propiedad de la presente compañía; b) don Felipe Eduardo Ríos Díaz, ha aportado y pagado la cantidad de $163.007.316, que corresponde a un 26,638% del capital social y propiedad de la presente compañía; c) doña Andrea Carolina Ríos Díaz, ha aportado y pagado la cantidad de $162.964.482, que corresponde a un 26,631% del capital social y propiedad de la presente compañía; y d) don Gonzalo Andrés Ríos Díaz, ha aportado y pagado la cantidad de $162.964.482, que corresponde a un 26,631% del capital social y propiedad de la presente compañía. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado. Tres. Con motivo de la división se crea una nueva sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: La razón social es “Reciclaje Los Ríos Limitada”. Su domicilio es la comuna de Providencia. El objeto de la sociedad es la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) La recolección, almacenaje, procesamiento, reciclaje, comercialización y distribución de toda clase de productos, especialmente los derivados del caucho; b) La adquisición, desarrollo, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y toda otra forma de explotación de inmuebles, así como, el loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia y/o ajena, pudiendo para ello efectuar toda clase de actividades, inversiones y negocios en el rubro inmobiliario; c) La inversión en todas sus formas, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos; d) La ingeniería eléctrica en todas sus expresiones; y e) La compra, venta, distribución, fabricación, importación, exportación y comercialización de toda clase de productos eléctricos, electrónicos o electrodomésticos. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. El capital de la sociedad es de $999.225.423 que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: a) don Ricardo Raúl Ríos Olivares, ha aportado y pagado la cantidad de $200.844.310, que corresponde a un 20,1% del capital social y propiedad de la presente compañía; b) don Felipe Eduardo Ríos Díaz, ha aportado y pagado la cantidad de $266.173.669, que corresponde a un 26,638% del capital social y propiedad de la presente compañía; c) doña Andrea Carolina Ríos Díaz, ha aportado y pagado la cantidad de $266.103.722, que corresponde a un 26,631% del capital social y propiedad de la presente compañía; y d) don Gonzalo Andrés Ríos Díaz, ha aportado y pagado la cantidad de $266.103.722, que corresponde a un 26,631% del capital social y propiedad de la presente compañía. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los señores Ricardo Raúl Ríos Olivares y Felipe Eduardo Ríos Díaz. La sociedad durará 30 años a contar desde esta fecha y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios da aviso de su voluntad en contrario a la prórroga del plazo. En caso de fallecimiento, quiebra, disolución, insolvencia o incapacidad de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido en el primer caso, o con la persona que legalmente represente los intereses del socio fallido, insolvente, disuelto o incapaz, todos los que se harán representar por un mandatario común. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de febrero de 2021. Humberto Enrique Mira Gazmuri, Notario Público Interino.