IMPERAT WAX CHILE -1 Y CIA. LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2018
- Comuna
- Curicó Hernán Fuentes Acevedo
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Titular de Viña del Mar, Arlegui 537, certifica, por escritura pública hoy ante mí, David Temistocle Bustamante Correa, y Eduardo Nicolás Lagos Solorza, ambos Avenida Pacífico número cuatro mil ciento sesenta, La Serena, como únicos socios de IMPERAT WAX CHILE -1 Y CIA. LTDA. RUT. 76.972.987-9, sanearon la escritura de constitución Sociedad otorgada con fecha 14 Noviembre 2018, Notaría Curicó Hernán Fuentes Acevedo, inscrita a Fojas 390 Vuelta N° 686, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Curico año 2018, Publicada Diario Oficial con fecha 21 Noviembre año 2018, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.499, por existir un cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir, en el siguiente sentido: a) cambiar la razón social y el nombre de fantasía de la Sociedad con el objeto de dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley N° 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo anterior los socios don ya individualizados, sanearon la Sociedad, modificando la razón social de IMPERAT WAX CHILE-1 Y CIA. LTDA” a “IMPERAT WAX CHILE-1 Venta de artículos de perfumería, cosméticos, jabones y productos de limpieza Limitada”, y modificando el nombre de fantasía de “IMPERAT WAX CHILE-1” a “IMPERAT WAX CHILE-1 LTDA.” y acordaron reemplazar el texto del Artículo Tercero de los Estatutos de la Sociedad por el siguiente: ““ARTICULO TERCERO: El nombre o razón social de la Sociedad será " IMPERAT WAX CHILE-1 Venta de Artículos de Perfumería, Cosméticos, Jabones y Productos de Limpieza Limitada ", sin perjuicio de lo cual podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía "IMPERAT WAX CHILE-1 LTDA." para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante los bancos y autoridades.”; y b) Asimismo, los socios acordaron incorporar la declaración de que los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes, dando pleno cumplimento a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, mediante la incorporación del siguiente artículo Décimo Cuarto: “ARTICULO DECIMO CUARTO: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Portador facultado legalización. 5 Febrero 2021.