CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FEYE INVERSIONES SpA

RUT 16006719-5 CVE 1902000
Capital
$1.000.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico, que por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 18 de Febrero del 2021, don FRANCISCO EDUARDO YÁÑEZ ESPINOSA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 16.006.719-5, domiciliado en California 2020, departamento 31, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: FEYE INVERSIONES SpA. El objeto de la Sociedad será: Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles ya sea en Chile y/o el extranjero, estando facultado para estos efectos a realizar inversiones en moneda nacional y/o extranjera; pudiendo especialmente realizar todo tipo de inversiones; administrar estas inversiones y sus frutos, participar y concurrir a la formación de toda clase de sociedades o entidades, y en general realizar cualquier otra actividad que demande la correcta realización del giro. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en la escritura extractada. La administración general y representación de la sociedad corresponderá a don FRANCISCO EDUARDO YÁÑEZ ESPINOSA, cédula nacional de identidad número 16.006.719-5, en adelante el “Administrador General”, quién anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a su firma representará a la Sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo décimo de estatutos sociales. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 22 de Febrero del 2021.