Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2021
- Notario
- Humberto Enrique Mira Gazmuri
- Oficio
- Titular de la 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500 CLP
Objeto social
Actuando en el país o en el extranjero, sea directamente por sí o a través de otras personas, y ya sea por cuenta propia o ajena, lo siguiente: a) la prestación de toda clase de servicios y procedimientos ambulatorios relacionados con la estética, cosmetología, belleza, cuidado personal, bienestar y salud; b) la explotación de centros y franquicias de estética, cosmetología, belleza, acondicionamiento físico, establecimientos médicos de atención ambulatoria o centros médicos y otros relacionados con el bienestar y la salud; c) la prestación de servicios de consultoría, asesoría, formación y capacitación profesional en cosmetología, maquillaje, estética, belleza, condición física, imagen personal y corporativa, asesoría profesional y comunicacional en marketing, diseño, publicidad, estrategias de venta, prestación de servicios y, en general, en cualquier tema relacionado a su objeto; d) la compraventa y comercialización de toda clase de bienes, equipos, productos cosméticos, estéticos y dermatológicos, al por mayor y por menor, y sus bienes complementarios, componentes, insumos y materiales relacionados; e) adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para explotarlos, administrarlos, comercializarlos, arrendarlos o de cualquier otra forma enajenarlos; f) celebrar toda clase de contratos o acuerdos de representación de compañías, agencias o filiales, nacionales o extranjeras, o cualquier otra comisión o mandato mercantil; g) la explotación, administración, intermediación y comercialización sobre uso de imagen, patentes, marcas registradas, y sobre cualquier especie de propiedad intelectual e industrial, propias o de terceros, nacionales y extranjeras; h) formar parte, como socio o accionista, de sociedades de cualquier clase, celebrar Joint Ventures, consorcios o asociaciones y, en general, ejecutar y llevar a cabo toda clase de acuerdos de colaboración; i) la explotación de sus inversiones, su administración, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; j) en general, todas aquellas actividades relacionadas directa e indirectamente con los objetos señalados en estos Estatutos, con los derechos o el cumplimiento de obligaciones legales o de aquellas que deriven de la existencia y operación de la sociedad; k) la celebración de todos los actos y contratos necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetos señalados en estos Estatutos; y, l) cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Enrique Mira Gazmuri, abogado y Notario Público, Interino del Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver N° 225, oficina 302, comuna de Santiago,, certifica: por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2021, otorgada ante mí, Viviana Cecilia Puentes Rojas, chilena, divorciada, contador auditor, cédula de identidad N°9.770.465-1, y Angélica Carolina Quiroz Puentes, chilena, soltera, manicurista, cédula de identidad N° 18.576.643-8, ambas domiciliadas en Avenida José Pedro Alessandri N°2.323, departamento 1.411, comuna de Macul, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “Estética Rosé SpA”. Objeto: Actuando en el país o en el extranjero, sea directamente por sí o a través de otras personas, y ya sea por cuenta propia o ajena, lo siguiente: a) la prestación de toda clase de servicios y procedimientos ambulatorios relacionados con la estética, cosmetología, belleza, cuidado personal, bienestar y salud; b) la explotación de centros y franquicias de estética, cosmetología, belleza, acondicionamiento físico, establecimientos médicos de atención ambulatoria o centros médicos y otros relacionados con el bienestar y la salud; c) la prestación de servicios de consultoría, asesoría, formación y capacitación profesional en cosmetología, maquillaje, estética, belleza, condición física, imagen personal y corporativa, asesoría profesional y comunicacional en marketing, diseño, publicidad, estrategias de venta, prestación de servicios y, en general, en cualquier tema relacionado a su objeto; d) la compraventa y comercialización de toda clase de bienes, equipos, productos cosméticos, estéticos y dermatológicos, al por mayor y por menor, y sus bienes complementarios, componentes, insumos y materiales relacionados; e) adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para explotarlos, administrarlos, comercializarlos, arrendarlos o de cualquier otra forma enajenarlos; f) celebrar toda clase de contratos o acuerdos de representación de compañías, agencias o filiales, nacionales o extranjeras, o cualquier otra comisión o mandato mercantil; g) la explotación, administración, intermediación y comercialización sobre uso de imagen, patentes, marcas registradas, y sobre cualquier especie de propiedad intelectual e industrial, propias o de terceros, nacionales y extranjeras; h) formar parte, como socio o accionista, de sociedades de cualquier clase, celebrar Joint Ventures, consorcios o asociaciones y, en general, ejecutar y llevar a cabo toda clase de acuerdos de colaboración; i) la explotación de sus inversiones, su administración, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; j) en general, todas aquellas actividades relacionadas directa e indirectamente con los objetos señalados en estos Estatutos, con los derechos o el cumplimiento de obligaciones legales o de aquellas que deriven de la existencia y operación de la sociedad; k) la celebración de todos los actos y contratos necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetos señalados en estos Estatutos; y, l) cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital y Acciones: $2.500.000 dividido en 2.500 acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma serie, igual valor y sin valor nominal. Se suscriben en el acto de constitución $2.500.000 divido en 2.500 acciones, y se pagan en el acto de constitución $2.000.000 dividido en 2.000 acciones. El saldo restante se pagará íntegramente en el plazo de 18 meses a contar de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de febrero de 2021, Humberto Enrique Mira Gazmuri.- Notario Interino.