MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Banagro S.A.

RUT 76148326-9 CVE 1902129
Fecha instrumento
9 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de febrero de 2021
Notario
HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO ENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público, Interino de la 29° Notaría de Santiago, Mc Iver 225, oficina 302, certifico: por escritura pública de fecha 9 de febrero de 2021, ante mí, se redujo Junta Extraordinaria de Accionistas de Banagro S.A. celebrada el 26 de enero de 2021, en la que se acordó modificar los artículos Cuarto y Sexto de los estatutos sociales en relación al proceso de certificación como Empresa B de Banagro S.A., siendo reemplazados por los siguientes: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de servicios, materiales y/o inmateriales, y en especial, la prestación de servicios computacionales y cualquiera otros destinados a la puesta en marcha y/o administración y/o mantención de sistemas de financiamiento para la adquisición de todo tipo de bienes; la compra, venta, adquisición y cesión de toda clase de bienes incorporales muebles, títulos de crédito, efectos de comercio y valores mobiliarios en general, la inversión de carteras de crédito o de cobranzas, conformadas por derechos y créditos de corto, mediano y largo plazo que consten por escrito y que tengan el carácter de transferible; la realización y ejecución de operaciones de leasing y de arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles; la prestación de servicios de asesoría financiera, económica, comercial, administrativa y técnica, en inversiones en activos; el otorgamiento y la cobranza de créditos y toda otra actividad que se relacione con el negocio del factoring y del leasing; y en general la inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Para el desarrollo del objeto social, la sociedad podrá constituir y participar en toda clase de sociedades o asociaciones. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” “Artículo Sexto: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de cinco miembros, todos los cuales serán reelegibles indefinidamente, quienes podrán o no ser accionistas. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad, a través de su directorio, deberá considerar no sólo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directas o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según proceda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior, sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2021.- Humberto Enrique Mira Gazmuri.- Notario Público.-