Sociedad Agrícola y Ganadera Cumbre Cortada Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2021
- Repertorio
- 1210-2021
- Notario
- Eugenio San Martín Truffy
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEugenio San Martín Truffy, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta Nº 414, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2021, Repertorio Nº 1210-2021 ante mí: don DIEGO ANDRÉS URIBE VERA, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos treinta y seis mil setecientos veinticuatro guión dos, domiciliado para estos efectos en Cumbre Cortada sin número, Trapén, de la ciudad y Comuna de Puerto Montt; en calidad de cedente y don PEDRO ULISES URIBE PÉREZ, chileno, casado y separado de bienes, jubilado, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y seis guión seis, domiciliado en Cumbre Cortada sin número, Trapén, Comuna de Puerto Montt, en calidad de cesionario, exponen que por el presente instrumento vienen en celebrar el siguiente contrato de cesión de derechos. PRIMERO: Los comparecientes son únicos socios de una persona jurídica cuya naturaleza es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA CUMBRE CORTADA LIMITADA”, también “CUMBRE CORTADA LTDA.”, constituída por Escritura Pública de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, suscrita ante el Notario Público de Llanquihue, don RICARDO FONTECILLA GALLARDO, inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas cuatrocientos ochenta y tres vuelta, número cuatrocientos ocho del año dos mil doce, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil doscientos treinta y seis del día diez de abril del año dos mil doce. Modificada por Escritura Pública de fecha veinticuatro de junio del año dos mil quince, ante el Notario Público de la ciudad de Llanquihue, don RICARDO FONTECILLA GALLARDO, anotada en el Repertorio con el número ochocientos sesenta y ocho e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Puerto Montt a fojas ochocientos cincuenta y cuatro vuelta, número seiscientos ocho del año dos mil quince. En consecuencia, los comparecientes son los únicos socios de la persona jurídica antes mencionada cuyo Rol único tributario es 76.207.585-7 y cuyo capital inicial fue la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS. SEGUNDO: El cedente don DIEGO ANDRÉS URIBE VERA, declara ser dueño de acciones y derechos correspondientes a su participación en la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Sociedad Agrícola y Ganadera Cumbre Cortada Limitada”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt. Dichas participaciones corresponden en concreto en las proporciones que a continuación se indican: a) DIEGO ANDRÉS URIBE VERA, en un NOVENTA por ciento; y b) PEDRO ULISES URIBE PÉREZ, en un DIEZ por ciento. TERCERO: Por este acto el cedente individualizado precedentemente vende, cede y transfiere a don PEDRO ULISES URIBE PÉREZ, quien compra y adquiere para sí, todos y cada uno de los derechos, acciones que al CEDENTE le corresponde en la Sociedad “Sociedad Agrícola y Ganadera Cumbre Cortada Limitada”, en los porcentajes signados en la cláusula anterior. Por consiguiente, don PEDRO ULISES URIBE PÉREZ pasa a ser dueño del cien por ciento de los derechos sociales en la persona jurídica “Sociedad Agrícola y Ganadera Cumbre Cortada Limitada.” CUARTO: El precio de la venta es la suma de nueve millones de pesos, los que el cedente declara haber recibido con anterioridad en dinero efectivo y de contado. En consecuencia declara el cedente que renuncian a toda acción rescisoria respecto de esta venta. QUINTO: La venta de las acciones y derechos que por este instrumento se transfieren se hace como especie o cuerpo cierto en el estado en el que se encuentran. Con todo el cesionario queda facultado a solicitar la modificación de la sociedad en comento a fin de ingresar a ella con igual capital que aquel con que contaban los vendedores y socios anteriores, don DIEGO ANDRÉS URIBE VERA y doña MARÍA EDITH VERA FLORES, además de participar con iguales derechos sociales en cuanto a ganancias y eventuales pérdidas. SEXTO: Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito sobre esta materia, y declaran que no tienen cargo alguno que formularse el uno contra el otro, por este concepto, ni por ningún otro. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Puerto Montt 22 de febrero 2021.