MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SALIVER LIMITADA

RUT 79663810-9 CVE 1901506
Fecha instrumento
19 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2021
Notario
ALVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SALIVER LIMITADA socio 79663810-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2do. Piso, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2021 otorgada ante mí, PERLA KUPERMAN BURSTEIN, MARIO ROBERTO KUPERMAN ARUESTE, y DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN, todos domiciliados para estos efectos en ésta ciudad, avenida Francisco Bilbao número setecientos seis, Comuna de Providencia; en su calidad de únicos socios de SALIVER LIMITADA, RUT N°79.663.810-9, /la Sociedad/ inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, a fojas 324 número 302 correspondiente al año 1986, vienen en sanear la modificación de la Sociedad, de fecha 16 de marzo de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, /la Modificación/, con oficio en calle Agustinas 1070 2do. Piso de la comuna de Santiago, cuyo extracto no fue inscrito ni publicado en el siguiente sentido y que adolece de los siguientes vicios formales: Uno/ Que el extracto de la Modificación no ha sido inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; y Dos/ Que el extracto de Modificación indicado en el numeral Uno/ precedente, no ha sido publicado a la fecha. Tres/ Que las modificaciones a la Sociedad de que da cuenta la escritura de Modificación son las siguientes: A) El socio don MARIO ROBERTO KUPERMAN ARUESTE vende, cede y transfiere el cien por ciento de la totalidad de sus derechos en la sociedad SALIVER LIMITADA, los que ascienden al treinta y cinco por ciento del capital social y propiedad de ésta última a doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión de los derechos es la cantidad de un millón quinientos mil pesos que se pagarán dentro del plazo de un año contado desde esta fecha, renunciando las partes a la acción resolutoria quedando como únicos socios de la Sociedad, doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN y doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN con un treinta por ciento y un setenta por ciento cada una de ellas respectivamente de los derechos sociales. B) Introducir las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo: B1) Sustituir el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan enteran y pagan del siguiente modo: a) La socia doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN ha aportado y pagado la suma de un millón quinientos mil pesos y b) la socia doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN aporta tres millones quinientos mil pesos los que ha enterado con la cantidad de un millón setecientos cincuenta mil pesos con cargo a participación social y un millón setecientos cincuenta mil pesos que ha enterado y pagado su antecesora en el dominio de los derechos sociales. Como consecuencia de los aportes referidos, el capital social corresponde en un treinta por ciento de los derechos sociales a la socia doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN y en un setenta por ciento de los derechos sociales la socia doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN.” B2) Modificar el artículo tercero de los estatutos sociales, relativo a la administración de la Sociedad, en el sentido que la misma será ejercida por doña PERLA KUPERMAN BURSTEIN y doña DEBORA VERONICA ARUESTE KUPERMAN, indistintamente y en forma separada, con todas las facultades de que da cuenta dicho artículo tercero, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una. En virtud de lo anterior y haciendo uso de la normativa prevista en la Ley 19.499, se sanea la misma en los términos señalados. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2021.- Álvaro González Salinas.- Notario Titular.