INVERSIONES DANCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 6829-2020
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.434.148 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Danco Limitada | socio | 76957412-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público, Titular 40 Notaría Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2020, repertorio 6829-2020, otorgada ante el Notario Suplente RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, y autorizada por mí, en conformidad al Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, don Daniel Manuel Furman Rosenzvit, C.I. N° 5.228.744-8 por sí y en representación de Inversiones Danco Limitada, RUT: 76.957.412-3; don Gabriel Abraham Furman Vernon, C.I. N° 13.924.904-6; don David Noé Furman Vernon, C.I. N° 15.365.453-0; don Rubén Andrés Furman Vernon, C.I. N° 16.368.980-4; y doña Verónica Rita Vernon Hemel, C.I. N° 8.453.559-1 en representación de don Benjamín Furman Vernon, C.I. N° 17.702.353-1 todos domiciliados para estos efectos en calle Parinacota N° 401, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, modificaron sociedad INVERSIONES DANCO LIMITADA, RUT: 76.957.412-3 inscrita a fojas 91.444, número 46.886 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año 2018, acordando efectuar un aumento de capital, por la cantidad de $20.434.148.-, desde un capital social de $57.200.067.-, a un nuevo capital social de $77.634.215.- Concurrieron al aumento los señores Gabriel Abraham, David Noé, Rubén Andrés y Benjamín, todos de apellidos Furman Vernon, en iguales partes, esto es, aportando cada uno de ellos la cantidad de $5.108.537.-; los cuales los socios Gabriel Abraham, David Noé y Rubén Andrés, todos de apellidos Furman Vernon pagan en forma íntegra en el acto y al contado. Aporte de socio Benjamín Furman Vernon, se acuerda que podrá ser pagado, a más tardar, el día treinta de diciembre del dos mil veintiuno, modificando en consecuencia cláusula Tercera de los estatutos sociales en igual sentido. Demás estipulaciones de los estatutos sociales en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 26 de Enero de 2021.