Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2021
- Repertorio
- 3087
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) Prestar asesoría integral a personas y empresas en materias de seguridad privada y dictar cursos de capacitación en el rubro; b) La prestación de servicios de recursos humanos en seguridad privada y ciudadana para la protección de personas y empresas, por si o a través de terceros; c) Prestación de servicios de investigaciones privadas e instalación de sistemas de seguridad; d) La compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de insumos y bienes relacionados con los servicios descritos precedentemente; y e) En general, cualquier otro que los accionistas acuerden y que directa o indirectamente se relacionen con los anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, 36° Notaría Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 15/02/2021, repertorio N° 3.087, ante mí, la sociedad CORREA Y CIA ABOGADOS SpA, don TOMÁS ALBERTO CORREA GÓMEZ y don OCTAVIO ANDRÉS PEREZ DONOSO, constituyeron una sociedad por acción. Razón Social: “CCP SEGURIDAD SpA”. Objeto: a) Prestar asesoría integral a personas y empresas en materias de seguridad privada y dictar cursos de capacitación en el rubro; b) La prestación de servicios de recursos humanos en seguridad privada y ciudadana para la protección de personas y empresas, por si o a través de terceros; c) Prestación de servicios de investigaciones privadas e instalación de sistemas de seguridad; d) La compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de insumos y bienes relacionados con los servicios descritos precedentemente; y e) En general, cualquier otro que los accionistas acuerden y que directa o indirectamente se relacionen con los anteriores. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscrito y pagado por los accionistas en este acto, al contado y en dinero efectivo en la proporción señalada en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de febrero del 2021.