MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

AGRÍCOLA TIERRAS ALTAS S.A.

RUT 76579440-4 CVE 1901237
Fecha instrumento
20 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2021
Notario
Alejandro Américo Álvarez Barrera
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, domiciliado Huérfanos 1.160, subsuelo, comuna de Santiago, Región Metropolitana, suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifico: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de AGRÍCOLA TIERRAS ALTAS S.A., celebrada con fecha 23 de diciembre de 2020, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí, con fecha 20 de enero de 2021, se modificaron los estatutos sociedad señalada precedentemente, escritura de la cual extracto las menciones requeridas por el inciso final del artículo quinto de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas: Se acordó modificar y ampliar objeto social, sustituyendo íntegramente el artículo tercero permanente de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: a) El giro vitivinícola, para lo cual podrá explotar viñedos, comprar y vender uva, producir, comprar, vender, importar, exportar y en general, comercializar y distribuir caldos, vinos y piscos propios o adquiridos de terceros; b) La explotación agrícola y ganadera, por cuenta propia o ajena, en predios de su propiedad o tomados en arrendamiento y la compra, venta, importación, exportación, transformación y comercialización de productos relacionados con la actividad agropecuaria; c) La prestación de servicios en labores agrícolas, forestales y ganadera, por cuenta propia o ajena, en predios rústicos, arriendo de maquinaria y vehículos para labores agrícolas, transporte de personas para labores agrícolas, ganaderas y forestales, venta de insumos; y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada con la actividad agropecuaria. La sociedad podrá realizar trabajos agrícolas, ganaderos y forestales a terceros, tanto a particulares como a empresas, con cualquier tipo de maquinarias y equipos, propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, ganadera y forestal; d) La elaboración, comercialización y distribución, de toda clase de bebidas, alimentos y comidas, sean de producción nacional o extranjera, ya sean en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, sea en tiendas, almacenes u otros, establecimientos similares; y, e) Proveer servicios y actividades relacionadas con el turismo, recreación, servicios de hospedaje, hotelería, cafetería, alojamiento, pudiendo realizar este giro en inmuebles propios o arrendados a terceros para tal efecto, incluyendo todo lo relacionado directa o indirectamente con este giro o cualquier otro negocio que acordaren los socios.“. Demás cláusulas, constan en escritura que extracto.