MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD SERVICIOS MINEROS Y GESTIÓN COMERCIAL PUNITAQUI LIMITADA

RUT 76147406-5 CVE 1899966
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2007
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2007
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Abogado, Notario Suplente de Clovis Toro Campos, Titular 13 Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, BRUNO ANIBAL PINTO PEZOA, domiciliado Calle Los Aromos, chacra Santa Marta, parcela 17, Padre Hurtado; DOMINGO JESUS SALAVERRY MARTINEZ, domiciliado Avenida Argentina 5064, Callao, Lima, Perú, representado por MARIA CLAUDIA LJUBICIC RUBIO, domiciliada Avenida Robert Kennedy Nº 9972, dpto. 201, Vitacura, Región Metropolitana; y SERGIO ALBERTO GONZÁLEZ OÑATE, domiciliado Calle Los Aromos, chacra Santa Marta, parcela 17, Padre Hurtado, modificaron sociedad denominada "SOCIEDAD SERVICIOS MINEROS Y GESTIÓN COMERCIAL PUNITAQUI LIMITADA”, Rut Nº 76.147.406-5, constituida como escritura pública 16 Noviembre 2007, otorgada ante Notario Público de Santiago don Rene Martinez Miranda, inscrita a Fs. 49.501 Nº 35.073 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2007. Presente instrumento, el socio DOMINGO JESUS SALAVERRY MARTINEZ, representado en la forma indicada, vende, cede y transfiere totalidad derechos que posee en sociedad y que equivalen al 90% a las siguientes personas y en los porcentajes que se indican: a) a SERGIO ALBERTO GONZALEZ OÑATE, vende el 50% sus derechos sociales en $5.000.000.- b) a BRUNO ANIBAL PINTO PEZOA vende el 40% sus derechos sociales en $4.000.000.- Como consecuencia de esta cesión el socio DOMINGO JESUS SALAVERRY MARTINEZ declara que se retira de la sociedad, quedanndo como únicos y actuales socios, BRUNO ANIBAL PINTO PEZOA con un 50% del capital social equivalente a $5.000.000, y SERGIO ALBERTO GONZALEZ OÑATE un 50% del capital social equivalente a $5.000.000, quienes vienen en modificar cláusula tercera de los estatutos sociales, en el sentido de ampliar objeto social de modo tal de incluir actividades relacionadas con las inversiones. De esta forma la clausula tercera queda de la siguiente forma: “TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD. El objeto de la sociedad será: a) La exploración, reconocimiento y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera, a cualquier título; y el desarrollo de cualquiera operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; b) el transporte de mercaderías y toda clase den bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; c) a representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; c) Comercialización de granalla de Aluminio, chatarra ferrosa y no ferrosa, plásticos, pallets y afines . d) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos; la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; e) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, derechos y toda clase de títulos, acciones, créditos o valores, sean o no mobiliarios. f)cualquier otro acto negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros“. En lo no modificado rigen plenamente los estatutos sociales que se contienen en la escritura citada en la cláusula primera que se da por reproducida. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de Febrero de 2021.