MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Servicios Médicos Cruzat SpA

RUT 77303094-4 CVE 1900135
Fecha instrumento
16 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de febrero de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí con fecha 16 de febrero de 2021; don FRANCISCO JAVIER CRUZAT RIQUELME; doña MARÍA ANGÉLICA RIQUELME KÜSSNER; y don MARTÍN FERNANDO CRUZAT RIQUELME; los únicos y actuales accionistas de la sociedad “Servicios Médicos Cruzat SpA”, inscrita a Fojas 8182, Número 3599 en el año 2021, Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2021, vienen en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la Ley N° 19.499, respecto del extracto de escritura de constitución de sociedad de fecha 20 de enero de 2021, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 8182, Número 3599 en el año 2021 y publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2021, en el sentido que el objeto de la sociedad es: “El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios médicos anestesiológicos o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.” y no “El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios médicos radiológicos o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.” como erróneamente se señaló. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 17 de febrero de 2021.-