SERVICIO AUTOMOTRIZ PRO- AUTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2021
- Notario
- UERLE
- Oficio
- Décimo Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Séptima Notaria de Santiago , con oficio en calle Ahumada 236, piso 3, Santiago, certifico: por escritura pública, de fecha 05 de Febrero de 2021, ante mí, don GASTON ARTURO LE-BLANC LEON, chileno, casado, totalmente separado de bienes, Ingeniero Comercial, C.I. Nº 9.977.414-2, don SEBASTIAN LE-BLANC LEON, chileno, soltero, técnico mecánico, C.I. Nº 15.314.781-, y don ANDRES LE- BLANC LEON, chileno, soltero, técnico mecánico, C.I. Nº 13.067459-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Matta número 840, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por una parte; y, por la otra , don DANIEL DAVID TAPIA TORRES, chileno, soltero, mecánico, C.I. Nº 15.730.513-1 y don FABIAN ANDRES JEREZ SAAVEDRA , chileno, soltero, mecánico, C.I. Nº20.204.866-8, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada número 254, oficina 503, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad SERVICIO AUTOMOTRIZ PRO- AUTO LIMITADA", RUT Nº77.683.530-7, y se inscribió a fojas treinta mil diez número veinticuatro mil cuatrocientos setenta y seis, en el registro del Conservador de Comercio de Santiago, del año dos mil uno y publicada en el diario oficial con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil uno . Posteriormente, se modificó con fecha veintisiete de julio de dos mil siete, ante notario público suplente don Jaime Morandé Orrego y se inscribió a fojas treinta y tres mil cuatrocientos veintidós, numero veintitrés mil novecientos noventa y dos del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil siete, encontrándose actualmente vigente y sin sufrir hasta el día de hoy modificación alguna, en la forma siguiente:1) A) don GASTON ARTURO LE-BLANC LEON, con expresa autorización de sus consocios, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos que tiene en la sociedad, que ascienden al treinta y tres coma tres por ciento por ciento del capital social a don DANIEL DAVID TAPIA TORRES, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de un millón trescientos treinta y tres pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente en este acto, de contado y en dinero efectivo, quien la recibe a su entera satisfacción. B). don ANDRES LE-BLANC LEON, con expresa autorización de sus consocios, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos que tiene en la sociedad, que ascienden al treinta y tres como tres por ciento por ciento del capital social a don FABIAN ANDRES JEREZ SAAVEDRA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de un millón trescientos treinta y tres pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente en este acto, de contado y en dinero efectivo, quien la recibe a su entera satisfacción. C) don SEBASTIAN LE-BLANC LEON, con expresa autorización de sus consocios, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos que tiene en la sociedad, que ascienden al treinta y tres, coma cuatro por ciento por ciento del capital social a don FABIAN ANDRES JEREZ SAAVEDRA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de un millón trescientos treinta y cuatro pesos , cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente en este acto, de contado y en dinero efectivo, quien la recibe a su entera satisfacción- 2) La administración y el uso de la razón social corresponderá únicamente al socio DANIEL DAVID TAPIA TORRES, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representara con las más amplias facultades, sin limitación alguna y con todas las facultades contenidas en el artículo octavo del estatuto social las que se entienden reproducidas íntegramente. En todo lo no modificado expresamente por la presente escritura, queda íntegramente vigente el pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Febrero de 2021.-