Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “PARKING AM”
- Capital
- $2.500 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Servicios de lavados de vehículos; b) Estacionamientos de vehículos motorizados. Todas estas actividades o giros podrán ejecutarse o desarrollarse por cuenta propia o ajena, solos o en asociación con terceros, o a través de Sociedades que constituya o a la cual se incorpore. En general, podrá realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente nombradas y cualquier otra que la Sociedad acuerde
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más Delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de Delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresada. De acuerdo a lo establecido en artículo Segundo Transitorio, administrará la Sociedad su constituyente, don ALEXIS OMAR ÁLVAREZ VIDAL quien estará investido de todas las facultades previstas en el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos.- Dicho administrador permanecerá en su cargo mientras los accionistas no dispongan otra cosa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ANDRES OSORIO ROJAS, abogado, Notario Interino de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, según Decreto Judicial número quinientos cincuenta guión dos mil veinte de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, con oficio en calle Teatinos número cuatrocientos cuarenta y nueve, sexto piso, Comuna de Santiago, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don ALEXIS OMAR ÁLVAREZ VIDAL, chileno, soltero, diseñador gráfico, cédula nacional de identidad Nº 16.075.977-, con domicilio en calle Paseo Poniente Nº 4510, comuna de Peñalolen, Región Metropolitana; el compareciente mayor de edad, constituyó una sociedad por acciones denominada “PARKING AM SpA”, la que se regirá por siguientes estatutos: Razón social: El nombre o razón social será: “PARKING AM SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, el nombre de fantasía: “PARKING AM”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida.- Objeto: a) Servicios de lavados de vehículos; b) Estacionamientos de vehículos motorizados. Todas estas actividades o giros podrán ejecutarse o desarrollarse por cuenta propia o ajena, solos o en asociación con terceros, o a través de Sociedades que constituya o a la cual se incorpore. En general, podrá realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente nombradas y cualquier otra que la Sociedad acuerde. Capital Social: $2.500.000 en moneda nacional, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Administración: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más Delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de Delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresada. De acuerdo a lo establecido en artículo Segundo Transitorio, administrará la Sociedad su constituyente, don ALEXIS OMAR ÁLVAREZ VIDAL quien estará investido de todas las facultades previstas en el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos.- Dicho administrador permanecerá en su cargo mientras los accionistas no dispongan otra cosa. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de febrero de 2021.