Inversiones Rio Paine Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, Inmobiliaria e Inversiones Las Charas Limitada e Inversiones Pineight Limitada, debidamente representadas, todos domiciliados estos efectos Avenida El Golf 82, Of. 201, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos socios, acordaron modificar los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES RIO PAINE LIMITADA, en siguiente sentido: se sustituye artículo séptimo Estatutos sobre administración de la compañía y el uso de la razón social, la que corresponderá exclusivamente a un Consejo de Administración que se integrará y operará conforme a las normas que se indican en este Artículo Séptimo. El Consejo de Administración estará integrado por dos miembros titulares y sus respectivos suplentes. Cada socio designará un miembro titular y su suplente, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, incluyendo por vía meramente ilustrativa, y sin que la enumeración sea taxativa, todas aquellas facultades indicadas en el Artículo Octavo de los Estatutos. El Consejo de Administración podrá designar un Gerente General y conferir al mismo y a cualesquiera otros individuos mandatos y poderes especiales para representar a la sociedad. Asimismo, los socios podrán nombrar, conjuntamente, a uno o más mandatarios, quienes serán designados por instrumento público. El o los mandatarios tendrán las facultades y las limitaciones a ellas que se fijen en dicho instrumento. Así, el o los mandatarios designados, actuando de la manera establecida en su designación, y anteponiendo la razón social a la o las firmas, representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los negocios de su giro ordinario, incluyendo por vía meramente ilustrativa y sin que la enumeración sea taxativa, todas aquellas facultades indicadas en el artículo Octavo de los Estatutos. En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, los estatutos de la sociedad se mantienen íntegramente vigentes en todas sus partes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 5 de febrero de 2021.