INVERSIONES APES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años, contados desde fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término según la escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón, Av. Santa Rosa N° 7.955, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2020, ante mí, don ANDRÉS EMILIO GIMÉNEZ PETERSEN; don FRANCISCO NICOLÁS GIMÉNEZ LEIVA; y doña CAROLINA ANDREA CONTADOR PINTO; todos domiciliados para estos efectos en Av. Las Condes número 9.460, oficina 1.502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Razón Social: INVERSIONES APES LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de INVERSIONES APES LTDA. o APES LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 10 años, contados desde fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término según la escritura extractada. Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don ANDRÉS EMILIO GIMÉNEZ PETERSEN, aporta la suma de $500.000, correspondientes al 50% del capital social, los cuales aportará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; b) don FRANCISCO NICOLÁS GIMÉNEZ LEIVA, aporta la suma de $300.000, correspondientes al 30% del capital social, los cuales aportará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y c) doña CAROLINA ANDREA CONTADOR PINTO, aporta la suma de $200.000, correspondientes al 20% del capital social, los cuales aportará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Administración y Uso de Razón Social: Se ejercerá exclusivamente a través de don FRANCISCO NICOLÁS GIMÉNEZ LEIVA quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2021. M. Medina R. Notario Público.