Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2021
- Notario
- Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de toda actividad relacionada con la comunicación y la publicidad, telecomunicaciones y otras actividades de servicios; importación y venta de artículos promocionales; marketing digital, generación de material P.O.P; contratación de terceros para fines publicitarios; Importación y exportación de productos, accesorios, servicios, entre otros; compra, venta, distribución, elaboración y servicios; la organización y producción de todo tipo de eventos en materias deportivas, seminarios, talleres y otras actividades relacionadas con la cultura y el deporte; el marketing deportivo en general y la explotación comercial de dichas actividades; el contratar, por cuenta propia o ajena, publicidad y) o promoción en medios escritos, radiales, televisivos o cualquier otro medio de comunicación social; el arriendo de inmuebles, de equipos de sonido, iluminación, amplificación y grabación de imágenes para el desarrollo de eventos culturales y deportivos; y en general, cualquier otra actividad que determinen los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “EMECE2 SpA” ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui, número setenta y tres, comuna de Santiago, certifico por escritura pública de hoy, ante mí, doña JENNIFER STEPHANIA SÁNCHEZ CAVIERES, constituye sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del Párrafo 8º del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en los siguientes términos; Nombre “EMECE2 SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el ejercicio de toda actividad relacionada con la comunicación y la publicidad, telecomunicaciones y otras actividades de servicios; importación y venta de artículos promocionales; marketing digital, generación de material P.O.P; contratación de terceros para fines publicitarios; Importación y exportación de productos, accesorios, servicios, entre otros; compra, venta, distribución, elaboración y servicios; la organización y producción de todo tipo de eventos en materias deportivas, seminarios, talleres y otras actividades relacionadas con la cultura y el deporte; el marketing deportivo en general y la explotación comercial de dichas actividades; el contratar, por cuenta propia o ajena, publicidad y) o promoción en medios escritos, radiales, televisivos o cualquier otro medio de comunicación social; el arriendo de inmuebles, de equipos de sonido, iluminación, amplificación y grabación de imágenes para el desarrollo de eventos culturales y deportivos; y en general, cualquier otra actividad que determinen los socios. Administración y uso de Razón Social: La administración y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a la socia accionista doña JENNIFER STEPHANIA SÁNCHEZ CAVIERES, quien, anteponiendo —a su firma— la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en cada una de las facultades incorporadas en la Constitución de la misma. Capital: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos. Dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, capital íntegramente pagado e ingresado a las arcas sociales. Dicho monto aportado íntegramente por la señora SÁNCHEZ CAVIERES, es decir. $2.000.000 aportados, obteniendo el 100% de los derechos sociales; Plazo: Indefinido. Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales. Limitación a la venta de acciones: Enajenación de acciones deberá previamente ofertarse a restantes accionistas forma indicada en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2021.