MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE MUJERES FRUTICULTORAS DE LOS ESTEROS

RUT 65033973-8 CVE 1900194
Fecha instrumento
17 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARIN ELISABETH VON CONTA EXSS, Notario Suplente de Río Bueno, con oficio en Ejército Libertador 1059, Certifico: Por escritura pública de 17 Febrero 2021, ante mí, se redujo a escritura pública, acta de Junta General Especialmente citada de socios, de 23 Diciembre 2020, de “COOPERATIVA DE MUJERES FRUTICULTORAS DE LOS ESTEROS”, Rut N°65.033.973-8, inscrita Fs.70 Nº61 Registro Comercio C.B.R. La Unión, año 2010, en que se acordó en forma unánime modificar el Estatuto de la cooperativa, artículos que se indican: 1.- Artículo 6º, quedando como sigue: “ARTICULO 6º: Los socios de esta cooperativa no podrán pertenecer a dos o más entidades de igual finalidad”. 2.- Artículo 10°, se modifica letra “c”, quedando como sigue: “c) Por solicitud de ingreso a la cooperativa debidamente aceptada por el consejo. Al momento de su ingreso el socio deberá suscribir y pagar, a lo menos, la cantidad mínima de diez cuotas de participación, y la cuota de incorporación determinada por la junta general de socios, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios. Será un requisito esencial para ser socio tener y mantener un huerto de frambuesa. El socio que por alguna circunstancia durante 2 años deja de tener huerto productivo de frambuesa se entenderá que no cumple este requisito, por lo que podrá ser expulsado de la Cooperativa.” 3.- Artículo 11º, se modifica letra “a” y se agregan las letras “f” y “g”, quedando como sigue: “a) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios y no pecuniarios con la Cooperativa”; “f) Tener y mantener un huerto de frambuesa de la variedad meeker o en su defecto de una variedad no remontante; “g) Entregar al menos el noventa por ciento de la producción de frambuesa de la variedad meeker durante la temporada de cosecha, el volumen y calidad que cada socio deba enterar en cada temporada será determinado según el proceso indicado por el reglamento interno”. 4.- Artículo 14º, se modifica agregando en letra “e” los numerales 6 y 7, quedando como sigue: “e) Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, fundada en algunas de las siguientes causales:… “6.- Por conductas reiteradas, sin causa justificada, de ausencia en actividades propias de la cooperativa ya sea que digan relación con la actividad comercial y las diferentes líneas de negocios actuales y futuras, como también referentes a actividades de capacitación y asesorías. Se entenderá por conducta reiterada la ocurrencia de tres hechos en forma consecutiva o de cinco en el período de un año. Las justificaciones por ausencias serán normadas y determinadas por el reglamento interno.” “7. Por conducta reiterada de actos que constituyan faltas de respeto a los órganos de administración, a la asamblea, a proveedores, a clientes o asesores de la cooperativa.” 5.- Artículo 30°, quedando como sigue: “Artículo 30º A lo menos una Junta General de socios se realizará obligatoriamente dentro del “primer semestre” de cada año y en ella podrán tratarse todas las materias contempladas en la Ley General de Cooperativas, en su Reglamento y en el presente estatuto. Las demás Juntas Generales de socios podrán realizarse en cualquier fecha, convocada por el Consejo de Administración, por iniciativa propia, por exigencia de la Junta de Vigilancia, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley General de Cooperativas o a solicitud de un número de socios activos que representen, por lo menos el 30% de sus miembros, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar, o en cumplimiento de instrucciones del Departamento de Cooperativas...” Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-RIO BUENO, 19 DE FEBRERO DE 2021.-