COMERCIAL Y TRANSPORTE DE CARGA TRANSRIQUELME LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2010
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
Compra y venta de productos agrícolas, transporte de carga por cuenta propia o de terceros; y, de toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN LUIS ABARCA ENCINA, Notario Suplente del Titular 24ª Notaría Santiago, SERGIO ARTURO MARTEL BECERRA, Esquina Blanca 0211, Maipú, CERTIFICO: Por escritura otorgada hoy ante mí, don JOHNNY WILFREDO RIQUELME MOLINA, chileno, casado, empresario, C.N.I N° 13.338.433-2; Santa Mónica, parcela 24, Padre Hurtado, y doña SANDRA PAOLA OYANADEL VERA, chilena, casada, empresaria, C.N.I N° 12.864.154-8, Santa Mónica, parcela 24, Padre Hurtado, transformaron a sociedad por acciones, COMERCIAL Y TRANSPORTE DE CARGA TRANSRIQUELME LIMITADA, constituida el 27 de mayo de 2010, otorgada en Notaria de Santiago de don Felipe Octavio Acuña Bellamy, inscrita a fojas 26.521 número 18.154 año 2010. Sociedad Transformada: Razón Social: COMERCIAL Y TRANSPORTE DE CARGA TRANSRIQUELME SPA, pudiendo usar Transriquelme SpA.- Objeto: Compra y venta de productos agrícolas, transporte de carga por cuenta propia o de terceros; y, de toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios acuerden.- Domicilio: Santiago.- Capital: $30.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado de manera siguiente: a) Johnny Wilfredo Riquelme Molina, aporta en este acto la suma de $20.000.000.-, correspondiéndole a la cantidad de sesenta y seis como sesenta y siete acciones; y B) doña Sandra Paola Oyanadel Vera, aporta en este acto, al contado y en dinero en efectivo la suma de $10.000.000.-, correspondiéndoles a la cantidad de treinta y tres como treinta y tres acciones.- En consecuencia, las acciones de la sociedad se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, Febrero 12 de 2021.-