ASESORIAS E INVERSIONES PROFESIONALES CRISTIÁN ALFONSO VILLASECA DÍAZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2021
- Repertorio
- 2965-2021
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésimo Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASESORIAS E INVERSIONES PROFESIONALES CRISTIÁN ALFONSO VILLASECA DÍAZ E.I.R.L | socio | 76381707-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaria de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 15 de Febrero de 2021, Repertorio N° 2965-2021, ante mí: ASESORIAS E INVERSIONES PROFESIONALES CRISTIÁN ALFONSO VILLASECA DÍAZ E.I.R.L, RUT 76.381.707-5, representada por CRISTIÁN ALFONSO VILLASECA DÍAZ, C.DE I. N° 15.371.103-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle María Teresa, número 6.220, departamento número 1.204 de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; conforme a la ley N° 19.499 realizó saneamiento de ASESORIAS E INVERSIONES PROFESIONALES CRISTIÁN ALFONSO VILLASECA DÍAZ E.I.R.L. constituida mediante escritura pública de fecha 5 de septiembre del año 2014, ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Lugo 153, Providencia, Santiago, bajo el repertorio 23.652-2014, cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 69.404, número 42.301 del año 2014, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de septiembre del año 2014, en el sentido que el artículo segundo de dicho instrumento debe tener un objeto social único, quedando por tanto de la siguiente forma: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico, materias de “ingeniería”, incluyendo, estudios, proyectos, planos y demás que sean necesarios, para el cometido de las asesorías a realizar; así como también, todas aquellas actividades relacionadas a las ya mencionadas”. Adicionalmente, el compareciente viene en sanear la inscripción y publicación del extracto de la escritura de constitución referida, toda vez que éstas fueron realizadas en forma incompleta en relación al contenido de la cláusula cuarta de la misma escritura de constitución, relativa a la duración de la sociedad, debiendo señalar lo siguiente: “CUARTO: La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha, y tendrá una duración de cinco años; sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de cinco años, si el constituyente no expresare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas”. En todo lo demás se mantienen vigentes íntegramente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO 15 DE FEBRERO DE 2021.