MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALIMENTOS ARAUCO LIMITADA

RUT 96648580-9 CVE 1900306
Capital
$124.177.600 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 1994
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 1994
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$124.177.600 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, INVERSIONES G&N SpA e INVERSIONES GASTRONÓMICAS SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Coyancura Nº2.283, piso 5, oficina 501 y 502, comuna de Providencia, Santiago; acordaron: (UNO) Fusionar las sociedades “ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS AMÉRICA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 07 de diciembre de 1994, inscritas a Fojas 29.329, bajo el Número 23.978 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1994; y “ALIMENTOS ARAUCO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 17 de septiembre de 1992, inscrita a Fojas 28.900, bajo el Número 16.764 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992. La fusión se efectuó mediante la absorción que ALIMENTOS ARAUCO LIMITADA efectúo de ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS AMÉRICA LIMITADA. Como consecuencia de la fusión se disolvió la sociedad ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS AMÉRICA LIMITADA, convirtiéndose la sociedad ALIMENTOS ARAUCO LIMITADA en su continuadora legal. Producto de la fusión, se aumenta el capital de ALIMENTOS ARAUCO LIMITADA y se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos societarios, en el siguiente sentido: El capital de la sociedad es la suma de $124.177.600, íntegramente suscrito y pagado por los socios en las proporciones que a continuación se indican: a) Inversiones G&N SpA, $122.935.824, equivalentes al 99% del capital social; y b) Inversiones Gastronómicas SpA, $1.241.776, equivalentes al 1% por ciento del capital social. (DOS) Ampliación del objeto social de la sociedad ALIMENTOS ARAUCO LIMITADA, a fin de incorporar las actividades desarrolladas por la sociedad absorbida. Con motivo de la ampliación de objeto social acordada, se modifica el Artículo Tercero de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: Objeto. La sociedad tiene por objeto: a) La compra, venta, preparación, comercialización y distribución de alimentos, comestibles y bebidas, ya sea elaboradas o en forma de materia prima y la importación y comercialización de maquinaria destinada a la elaboración de dichos productos y en general, ejecutar actos comerciales de estos giros; b) Inversión en acciones, bonos, valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio; participación como accionista o socia en otras sociedades, pudiendo administrarlos, modificarlos, disolverlas o liquidarlas; compra, venta, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; c) La administración del conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, know-how o patentes, que deberán explotarse para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales; d) Compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles; e) Invertir en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios; f) Adquirir títulos de créditos u otorgar directamente los mismos; g) Adquirir bienes muebles e inmuebles a objeto de otorgarlos en arrendamiento, ya sea bajo la forma de leasing o no; h) Formar y participar en toda clase de sociedades que tenga o no relación con el objeto y que los socios acuerden; e i) La administración y explotación de restaurantes propios o de terceros.” Demás modificaciones no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2020. Alejandro Américo Álvarez Barrera. N.P.S.