Instrumento
- Repertorio
- 501
- Notario
- RENÉ LEÓN MANIEU
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- en la ciudad de Sagrada Familia
- Duración
- de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo acuerdo de la Junta General de
Objeto social
A) El transporte de todo tipo de carga, por carretera, nacional o internacional, en vehículos propios o tomados en arriendo o en leasing o encomendados a terceros; B) La compra venta de vehículos de transporte, la importación y exportación de los mismos.- C) la compraventa, importación o exportación de repuestos para vehículos de transporte y carga.- D) El arriendo o leasing de vehículos de transporte y de carga.-E) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación directa o indirectamente, con la prestación de servicios de transporte; y en general realizar toda clase de actos, contratos y negocios que estén relacionados en la actualidad o en el futuro con los ya indicados y en general podrán desarrollar cualquier otra actividad que los socios acuerden relacionada o no con los objetos mencionados anteriormente.- El capital; la suma de $10.000.000.-, suscrito y pagado en la forma que se señala en los artículos transitorios, dividido en 100 acciones nominativas, todas de la misma serie y valor, y sin valor nominal.-Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo en las elecciones que se realicen en las juntas acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ LEÓN MANIEU, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Carmen N°489, certifica: Por escritura de fecha 09 Febrero 2.021, Repertorio Nº 501, ante mí, doña ANA PAULA VERGARA MONTECINOS, chilena, casada y separado de bienes, apicultora, cédula nacional de identidad Nº12.786.669-4, domiciliado en sector el Parroncillo lote 2 B, sin número, Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, y don SANDRO LUIS RIVERA CONTRERAS, chileno, casado y separado de bienes, apicultor, cédula nacional de identidad Nº12.415.575-4, domiciliado en sector el Parroncillo lote 2 B, sin número, Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó; viene en constituir sociedad por acciones denominada, “ TRANSPORTES RIVERA E HIJOS SPA”, Domicilio: en la ciudad de Sagrada Familia, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero.- La duración: de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo acuerdo de la Junta General de Accionistas.- El objeto social:A) El transporte de todo tipo de carga, por carretera, nacional o internacional, en vehículos propios o tomados en arriendo o en leasing o encomendados a terceros; B) La compra venta de vehículos de transporte, la importación y exportación de los mismos.- C) la compraventa, importación o exportación de repuestos para vehículos de transporte y carga.- D) El arriendo o leasing de vehículos de transporte y de carga.-E) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación directa o indirectamente, con la prestación de servicios de transporte; y en general realizar toda clase de actos, contratos y negocios que estén relacionados en la actualidad o en el futuro con los ya indicados y en general podrán desarrollar cualquier otra actividad que los socios acuerden relacionada o no con los objetos mencionados anteriormente.- El capital; la suma de $10.000.000.-, suscrito y pagado en la forma que se señala en los artículos transitorios, dividido en 100 acciones nominativas, todas de la misma serie y valor, y sin valor nominal.-Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo en las elecciones que se realicen en las juntas acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas.- administración de la sociedad: La sociedad será administrada por un administrador designado en Junta General de accionistas, con el voto favorable de a lo menos, dos tercios del total de las acciones pagadas de la sociedad.- En este acto, se designa en tal calidad, en forma provisional a don SANDRO LUIS RIVERA CONTRERAS, con las facultades expresadas en los estatutos..-Las Juntas Generales de Accionistas: Podrán celebrarse en cualquier tiempo cuando así lo exijan las necesidades sociales.- con facultades y derechos establecidas en los estatutos.- Balance y utilidades: La Sociedad hará un balance general de sus operaciones al treinta y uno de Diciembre de cada año, Disolución y liquidación: La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas.- La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, ni por la muerte, renuncia o incapacidad de uno o más de sus accionistas. Disuelta la Sociedad,su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de administración y disposición que les confiera la Junta de Accionistas.- La Junta de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derechos.- Jurisdicción y arbitraje: Cualquier dificultad, duda o cuestión que se suscite entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, o entre este último y la sociedad, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad o con los presentes estatutos; y sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor de única instancia designado de común acuerdo por las partes, quien estará premunido de las más amplias facultades, incluso la de pronunciarse sobre su propia competencia o jurisdicción, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, todos los cuales son renunciados expresamente por los accionistas.- A falta de acuerdo en la designación del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria.- Demás acuerdos en escritura de constitución. Curicó 09 de Febrero del 2021.-