MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TEKNOMEAL SpA

RUT 76138873-8 CVE 1899520
Fecha instrumento
11 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2020
Repertorio
4444-2021
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, piso 2°, Santiago, certifica: por escritura pública, Repertorio Nº 4.444-2.021 de fecha 02/02/2.021, ante mí, Sr. JAVIER LUIS REYES IBARRA, abogado, C.I. Nº 18.294.092-5, Bio Bio Nº 441, Santiago, viene a sanear acta en siguiente sentido: con fecha 20 de octubre de 2020, se llevó a efecto la junta extraordinaria Accionistas N° 5 Rut: 76.138.873-8: el extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 81.272 número 38.920 del año 2.021 en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por motivos sanitarios el extracto de dicha escritura citada solo fue inscrito en el registro de Comercio de Santiago según las inscripciones indicadas, pero no fue publicado en el Diario Oficial en el plazo legal. En este acto el compareciente ya individualizado, viene a acogerse a la ley 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modificaciones al Código de Comercio y otros cuerpos legales para publicar válidamente el Extracto de la escritura de Acta ya citada que es del siguiente tenor: “ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, piso 2°, certifico: Extracto de la modificación de la sociedad TEKNOMEAL SpA, Rut. 76.138.873-8, acordada en Junta extraordinaria Accionistas N° 5, reducido a escritura pública con fecha 10-11-2.020, Repertorio por escritura pública, Repertorio 42.164-2.020, ante mi, en el siguiente sentido: Primero: Se modifica el artículo noveno letra k) de los estatutos constitutivos de la sociedad el cual dice “Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Banco del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa.- Para el ejercicio de la facultad contenida en este inciso, será necesaria la Firma en conjunto de un Miembro del Directorio. Se designa a los directores don Luis Patricio Palomero Zumarán y; don José Miguel Sandoval Basai para que proporcionen su firma, sin distinción ni preferencias, en cumplimiento de la facultad contenida en este inciso. Esta condición regirá en todas las facultades que refieran a cualquier Institución Bancaria, en especial las referidas en las cláusulas a) y h);”; Segundo: La Junta extraordinaria de Accionistas por unanimidad aprobó modificar el artículo noveno letra k) para todos los efectos legales, por el siguiente texto: “Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar y descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean éstos a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista o a plazo o condicionales, todo, con las más amplias facultades, pudiendo representar a la empresa ante el Banco del Estado de Chile, bancos privados nacionales o extranjeros, también cerrar o abrir cuentas corrientes bancarias o de cualesquiera otras operaciones que se realice a nombre de la empresa.”; Tercero: Así mismo, se modifica la letra k) del punto IV sobre otorgamiento de poderes al Gerente General del numeral Cuarto sobre tabla y acuerdo del Poder otorgado en fecha tres de noviembre de 2017 inscrito a fojas 87.530 número 46.818 del año 2.017 que contiene el mismo texto objeto de modificación; Cuarto: De acuerdo a lo expuesto la Junta extraordinaria de Accionistas declara que en lo no modificado por la presente se mantiene vigente lo estipulado en los estatutos constitutivos, así mismo la modificación de fojas 35.864 número 19.913 del año 2.016, como también el Poder otorgado e inscrito en fojas 87.530 número 46.818 del año 2.017 se mantienen vigentes. Se ratifican los poderes con que cuenta el Directorio compuestos por don Eduardo Fernando Delaunoy Loch, C.I. N° 6.508.544-5, en calidad de Presidente, don Luis Patricio Palomero Zumarán, C.I. N° 9.900.524-6, y don José Miguel Sandoval Basai, C.I. N° 12.630.432-3, en calidad de Directores y al señor Gerente General don Nelson Alex Reyes Tobar, C.I. N° 8.964.065-2. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de diciembre de 2.020” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de febrero del año 2.021.