MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ST RENT TRANSPORTES LIMITADA

RUT 76058149-6 CVE 1899477
Fecha instrumento
13 de marzo de 2009

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2009
Notario
suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa
Domicilio
San Martín 427

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Daniel Carvallo Castillo, Notario Rancagua, suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa, Notario Público, San Martín 427, certifica: Por escritura hoy ante mí, consta que: MARCO ANTONIO GUERRERO GONZALEZ, domiciliado en Mujica 037, Rancagua; y don MAXIMILIANO JESUS GUERRERO MEDEL, domiciliado en Condominio Covadonga 10, comuna de Rancagua, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada "ST RENT TRANSPORTES LIMITADA", y/o “ST RENT LTDA.” constituida por escritura de 13 de marzo 2009, ante Notario Rancagua Eduardo de Rodt Espinosa, inscrita a fs. 175 vuelta Nº 271, Registro Comercio Rancagua, año 2009, publicada en Diario Oficial de 16 de abril de 2009; modificación consiste en: socio MARCO ANTONIO GUERRERO GONZALEZ vende y transfiere al socio MAXIMILIANO JESÚS GUERRERO MEDEL quien compra para sí, el dieciocho por ciento de los derechos sociales, en la suma de total de cincuenta millones de pesos, suma que se paga de la siguiente forma: A) Socio MAXIMILIANO JESÚS GUERRERO MEDEL, pagó y enteró al socio MARCO ANTONIO GUERRERO GONZÁLEZ, la suma de cuatro millones de pesos; B) saldo insoluto ascendente a cuarenta y seis millones de pesos, serán pagados por aquél a éste en cuotas de un millón de pesos mensuales, a partir de enero del año dos mil veintiuno, venciendo cada una, los días treinta de cada mes, o día hábil siguiente. En consecuencia, a partir de la presente escritura pública de modificación, los derechos sociales quedan fijados de la siguiente forma: socio MARCO ANTONIO GUERRERO GONZÁLEZ con el ochenta por ciento de los derechos sociales; socio MAXIMILIANO JESÚS GUERRERO MEDEL, con el veinte por ciento de los derechos sociales. En lo no modificado permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del Pacto Constitutivo. Rancagua, 31 de diciembre de 2020.