Instrumento
- Repertorio
- 1917/2021
- Notario
- ALEJANDRO AMERCIO ALVAREZ BARRERA
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Cuadragésima Primera
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERCIO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de Santiago, de la Notaría Cuadragésima Primera, con oficio en Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo, suplente del titular don FELIX JARA CADOT, según decreto judicial número seiscientos ochenta y dos guion dos mil veinte, de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil veinte, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, comparece: Por escritura pública de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno, Repertorio No 1917/2021, ante mí: don MARCELO ALEJANDRO TORRES ARANEDA, chileno, ingeniero en administración, casado y separado de bienes, cédula de identidad número doce millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete guion tres, con domicilio en Chacauco Slayer Kilometro tres.cinco, Condominio Country Villarrica I, Parcela numero sesenta y seis, comuna de Villarrica; de paso por esta ciudad, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada, viene en constituir una sociedad por acciones denominada SOCIEDAD COMERCIAL INTERLAGOS SpA. Cuyo nombre de fantasía será QUESERIA VILLARRICA, pudiendo actuar, inclusive con los bancos con el indicado nombre. El objeto de la sociedad será: a) Constituir, instalar, administrar y /o explotar cafeterías, restaurantes, panaderías, pastelerías, fiambrerías, salones de té, fuentes de soda y toda clase de establecimientos comerciales y gastronómicos, ya sean con servicio de mesa y/o en mostrador y/o consumo al paso, b) La producción, elaboración, compra y venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, comercialización y distribución de todo tipo de productos alimenticios, tales como materias primas, en especial alimentos lácteos, fiambres e insumos en general, ya sean elaborados por la sociedad o por terceros, al por mayor o al por menor, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños, modelos industriales, agencias y franquicias comerciales, c) La organización, producción y realización de todo tipo de eventos, catas, degustaciones, delivery o entrega a domicilio, d) la compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo la sociedad con tal propósito, comprar y vender acciones, bonos, debentures, derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico; e) la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; f) la inversión en bienes raíces y la explotación de los mismos a cualquier título, la compra, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje, regularización, remodelación, ampliación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; g) la promoción, organización, desarrollo y participación en todo tipo de negocios; h) constituir e ingresar en otras sociedades de cualquier naturaleza e invertir en ellas; y i) la prestación de servicios y asesorías en materias relacionadas con los objetos antes señalados, especialmente en las áreas comercial, legal, económica, financiera, agrícola, administrativa y todas aquellas actividades relacionadas, derivadas o afines con las anteriores, sin que la enunciación sea taxativa o restrictiva, y en general todos aquellos negocios que los socios acuerden; capital $1.000.000.- aportado de contado por constituyente; administración y uso razón social corresponde a constituyente MARCELO ALEJANDRO TORRES ARANEDA. Responsabilidad personal constituyente limitada monto aporte. Duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada.