SERVICIOS DE COMPRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2020
- Notario
- ENRIQUE MIRA GAZMURI
- Oficio
- Notaría 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público Interino de la Notaría 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver número 224, oficina 303 de la comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 23 de diciembre del año 2020, ante mí, Juan Sebastián Hevia Fabres, quien actúa por sí y en nombre y representación de Emilia Hevia Vial, María José Vial Lyon, Sebastián Hevia Vial, Santiago Hevia Vial, Josefina Hevia Vial, Lucas Hevia Vial, León Hevia Vial y María Ángela Hevia Vial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte número 0110, piso 14, comuna de Las Condes, modificación la sociedad SERVICIOS DE COMPRA LIMITADA, en el siguiente sentido: /Uno/ Cesión de Derechos Sociales. /a/ Sebastián Hevia Vial vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a Juan Sebastián Hevia Fabres, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio total de la cesión de dichos derechos fue la cantidad de $11.152.000. Con motivo de dicha cesión, se retiró de la sociedad Sebastián Hevia Vial. /b/ Santiago Hevia Vial vendió, cedió y transfirió el 5% del total del interés social a Juan Sebastián Hevia Fabres, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio total de la cesión de dichos derechos fue la cantidad de $5.576.000. c) Josefina Hevia Vial vendió, cedió y transfirió el 15% del total del interés social a Juan Sebastián Hevia Fabres, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio total de la cesión de dichos derechos fue la cantidad de $16.728.000. d) Lucas Hevia Vial vendió, cedió y transfirió el 5% del total del interés social a Juan Sebastián Hevia Fabres, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio total de la cesión de dichos derechos fue la cantidad de $5.576.000. /e/ Lucas Hevia Vial vendió, cedió y transfirió el 10% del total del interés social a María José Vial Lyon, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio total de la cesión dichos derechos fue la cantidad de $11.152.000. /f/ León Hevia Vial vendió, cedió y transfirió el 5% del total interés social a María José Vial Lyon, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio total de la cesión de dichos derechos fue la cantidad de $5.576.000. /g/ León Hevia Vial vendió, cedió y transfirió el 5% del total interés social a María Ángela Hevia Vial, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio total de la cesión de dichos derechos fue la cantidad de $5.576.000. /h/ León Hevia Vial vendió, cedió y transfirió el 5% del total interés social a Emilia Hevia Vial, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio total de la cesión de dichos derechos fue la cantidad de $5.576.000. /Dos/ Modificación del Pacto Social. Como consecuencia de las referidas cesiones, se acordó sustituir la cláusula primera y cuarta de los estatutos sociales, por las siguientes: “CLÁUSULA PRIMERA: Existe entre Juan Sebastián Hevia Fabres, María José Vial Lyon, Santiago Hevia Vial, Josefina Hevia Vial, Lucas Hevia Vial, León Hevia Vial, María Ángela Hevia Vial y Emilia Hevia Vial, una sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “Servicios de Compra Limitada”, pudiendo usar para fines comerciales e incluso bancarios, la abreviada “Servicomp Ltda.””, y “CLÁUSULA CUARTA: El capital de la sociedad es la suma de doce millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Juan Sebastián Hevia Fabres, la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, equivalente al cuarenta y cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; b) María José Vial Lyon, la suma de tres millones de pesos, equivalente al veinticinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; c) Santiago Hevia Vial, la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; d) Josefina Hevia Vial, la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; e) Lucas Hevia Vial, la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; f) León Hevia Vial, la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; g) María Ángela Hevia Vial, la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad; y, h) Emilia Hevia Vial, la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al restante cinco por ciento del total del interés social, cantidad ya enterada, en dinero efectivo, y que ha sido recibida a satisfacción por la sociedad. En consecuencia, el capital social está íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo". Los socios dejan expresa constancia que limitan su responsabilidad al monto de los respectivos aportes. Se facultó al portador de copia autorizada la citada escritura para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean necesarias para lograr su completa legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de febrero del año 2021.