MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS LIMITADA

RUT 77102510-2 CVE 1899561
Capital
$8.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2021
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica que: Por escritura pública hoy, ante mí, CHRISTIAN HECTOR CAMILO GRANDON HINOJOSA, domiciliado en Avenida Providencia N° 2286, oficina 504, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y REBECA MERCEDES JIMENEZ LATORRE, domiciliada en Avenida Providencia N° 2133, oficina 204, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron la sociedad SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS LIMITADA, inscrita a fojas 30.596 número 24.738 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, en el sentido de aumentar el capital social de la suma de $8.000.000 a la suma de $15.000.000, esto es, en la suma de $7.000.000, enterado y pagado en dicho acto, al contado y en dinero efectivo por doña REBECA MERCEDES JIMENEZ LATORRE. Como consecuencia de lo anterior se sustituye: i) El artículo Cuarto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: Administración y uso de la Razón social corresponderá a doña REBECA MERCEDES JIMENEZ LATORRE; ii) el artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándose por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de $15.000.000, totalmente aportado y enterado por los socios de la siguiente forma: a) don CHRISTIAN HÉCTOR CAMILO GRANDON HINOJOSA, aporta la suma de $6.000.000, equivalente al 40% de los derechos sociales, ya ingresado en caja social; y b) doña REBECA MERCEDES JIMENEZ LATORRE, aporta la suma de $9.000.000, equivalente al 60% del capital social, ya ingresado en caja social”; iii) el artículo Séptimo de los estatutos sociales, en materia que no es objeto de extracto. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2021. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.