RLA Solar SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2021
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $691.379.487 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que con fecha 8 de febrero de 2021, ante él, se redujo a escritura pública bajo el repertorio número 2.805-2021 el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad RLA Solar SpA, sociedad inscrita a fojas 26.436, número 14.654 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 5 de febrero de 2021, en la que el único accionista de la Sociedad, Total Solar Latin América SpA acordó: (i) Corregir el aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 22 de febrero de 2019, dando cuenta del error de contabilidad incurrido en dicha Junta y dejar constancia que el capital efectivamente suscrito y pagado asciende a la suma de $691.379.487.- dividido en 50 acciones ordinarias, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. (ii) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $691.379.487.- dividido en 50 acciones ordinarias, todas de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, a la nueva suma de $697.338.167.- dividido en las mismas 50 acciones. (iii) Modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $697.338.167.- dividido en 50 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $697.338.167.-, dividido en 50 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, y se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. (iv) Demás modificaciones no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 16 de febrero de 2021.