MATABICHOS CONTROL DE PLAGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2021
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MATABICHOS CONTROL DE PLAGA LIMITADA | socio | 77587350-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos domiciliados en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de Febrero de 2021, Rep. Nº2428/2021, otorgada ante mí, doña XIMENA ANDREA MARQUEZ POLITEO. chilena, soltera, ingeniero en agro negocios, RUT. 13.687.404-7; y, doña MARIA ANGELICA ALBERTINA POLITEO ORTIZ, chilena, casada, ingeniero de ejecución químico, RUT. 5 196.349-0; todos domiciliados para estos efectos en avenida Viel N°1226, de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad MATABICHOS CONTROL DE PLAGA LIMITADA, RUT N°77.587.350-7. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 4990, número 4033 del año 2001 del Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Santiago, reemplazando el CLÁUSULA UNDÉCIMO DE LOS ESTATUTOS, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “UNDÉCIMO. La Sociedad no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, ni insolvencia de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de socio, sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común que los represente en la sociedad en el plazo de 15 días. Lo anterior no significará que ejercerá el uso de la razón social ni la administración de la sociedad. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta, y por acuerdo expreso de los socios, en doña XIMENA ANDREA MARQUEZ POLITEO. En caso de fallecimiento de doña XIMENA ANDREA MARQUEZ POLITEO, la administración se radicará en el o los socios sobrevivientes, quienes administrarán de manera conjunta la sociedad. Por lo que en caso de fallecimiento se aplican las normas precedentemente. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 08 de Febrero de 2021.- Juan Cristian Berrios Castro.- Notario Suplente.-