MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LOS CANELOS COMPAÑIA LIMITADA

RUT 76116515-1 CVE 1899149
Fecha instrumento
4 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2021
Notario
CECILIA GALVEZ PINO
Domicilio
Viña del Mar

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 39769 del 25 de septiembre de 2010

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con domicilio en Av. Libertad N.º 1155-A, certifica: por escritura pública de fecha 04 de febrero de 2021, ante mí, don JORGE CLAUDIO VILLAGRA MENDOZA, por si y en representación de MATIAS IGNACIO VILLAGRA SILVA, doña PIEDAD CLEMENCIA JULIANA SILVA MUÑIZ, don FELIPE VILLAGRA SILVA, y doña FRANCISCA VILLAGRA SILVA, todos con domicilio en Las Perlas 2291, departamento 42, Viña del Mar, únicos y actuales socios de “LOS CANELOS COMPAÑIA LIMITADA”, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2010, ante el Notario Público don Luis Enrique Tavolari Oliveros, repertorio número 3607 del año 2010 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, a fojas 1215 número 1461 de fecha 10 de septiembre del año 2010, y cuyo extracto autorizado fue publicado en el Diario Oficial 39769 de fecha 25 de septiembre de 2010, vienen en modificar los siguientes artículos permanentes del estatuto de dicha sociedad en los siguientes términos: a) Se modifica el artículo noveno del estatuto social, en el sentido de que la administración, el uso de la razón social y la representación tanto judicial como extrajudicial corresponderá de forma conjunta y/o separada a don JORGE CLAUDIO VILLAGRA MENDOZA y a don FELIPE VILLAGRA SILVA, ya individualizados, quienes indistintamente, de forma conjunta o separada, podrán actuar por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representándola con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Como Administradores tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias para el desarrollo del giro social. b) Se agrega un artículo DECIMO SEXTO al estatuto social, en los siguientes términos: ARTICULO DECIMO SEXTO: Durante la vigencia de la sociedad, se prohíbe a los socios gravar de cualquier forma los derechos o cuotas sociales que poseen en la sociedad. c) Se agrega un artículo DECIMO SEPTIMO al estatuto social, en los siguientes términos: ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Se prohíbe a los socios la transferencia o enajenación a cualquier título de sus derechos o cuotas sociales a un tercero sin el acuerdo expreso y por escrito de los demás socios. En lo no modificado rigen y continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 17 febrero 2021.-