Inversiones Limarí Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
- Notario
- ENRIQUE MIRA GAZMURI
- Domicilio
- titular don Raúl Undurraga Laso
Sociedad
- Capital
- $1.010 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado y Notario Público suplente del titular don Raúl Undurraga Laso, de la Notaría número 29 de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver 225, oficina 302, Certifica que por escritura de fecha 30 de diciembre de 2020 ante mí, Roberto Gellona Amunátegui, Nicolás Gregorio Gellona Amunátegui, Juan Carlos Gellona Amunátegui, María José Gellona Amunátegui, Guillermo Gellona Guzmán y Francesca Pía Gellona Acevedo, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2939, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de la sociedad “Inversiones Limarí Limitada”, acordaron disminuir el capital de la sociedad de la suma de $1.010.000 a la cantidad de $760.000. La disminución de $250.000 se llevó a cabo mediante la restitución de dicha suma al socio Juan Carlos Gellona Amunátegui en la forma señalada en escritura extractada, quien se retira como socio de la sociedad. En virtud de lo anterior, se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $760.000, que se paga y entera en la forma y proporciones que a continuación se indican: a) don Roberto Gellona Amunátegui, con la cantidad de $5.000 equivalentes al 0,65789% de los derechos sociales; b) don Nicolás Gregorio Gellona Amunátegui, con la cantidad de $5.000 equivalentes al 0,65789% de los derechos sociales; c) doña María José Gellona Amunátegui, con la cantidad de $250.000 equivalentes al 32,89474% de los derechos sociales; d) don Guillermo Gellona Guzmán, con la cantidad de $250.000 equivalentes al 32,89474% de los derechos sociales; e) doña Francesca Pía Gellona Acevedo, con la cantidad de $250.000 equivalentes al 32,89474% de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. 17 de Febrero de 2021.